República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7297-06 DECISIÓN N° 1937-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNENSTO ROJAS HIDALGO
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA
IMPUTADOS (A): NESTOR DANIEL SANTANA MENDEZ.
DEFENSA PUBLICA: ABOG. NAKARLY SILVA, Defensora Publica No. 07.-
DELITO (S): ROBO.
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Julio de 2006, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario, Abogado ERNESTO ROJAS HIDALGO, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana ABOG. GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, Fiscal Especial del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano: NESTOR DANIEL SANTANA MANDEZ, portador de la cedula de identidad No. 14.183.280, por cuanto se evidencia que según oficio No. OR-IAPDM-3874-2006, DE FECHA 19/07/06, emanado del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, el ciudadano antes mencionado, quien se encuentra requerido según telegrama No. 26426, de fecha 10/09/1996, por el Juzgado segundo de Control de Cagua del Estado Aragua, por la comisión del delito de ROBO, asimismo ordene la DECLINATORIA, de conformidad con el Articulo 57 del Código Organico Procesal Penal, y sea remitido a través del mismo organismo policial, es todo”.--------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado NESTOR DANIEL SANTANA MENDEZ, a quien se le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABOG. NAKARLY SILVA, Defensora Pública N° 07, quien es notificada verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: ”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano NESTOR DANIEL SANTANA MENDEZ. Es todo. ------------------------
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado NESTOR DANIEL SANTANA MENDEZ previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlos de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta si desean declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, de la manera siguiente: NESTOR DANIEL SANTANA MENDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 20/10/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.183.280, manifestó saber leer y escribir, hijo de Neptalí Santana y Carmen Rosario Méndez, y con residencia en La Segundera, Sector II, Vereda 1, Casa No. 12, a una cuadra de la Iglesia Católica del Sector, Cagua, Estado Aragua, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.75 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura fuerte, de piel moreno claro, de boca mediana y labios finos, con bigote semi poblado, tiene cicatriz notable en la ceja derecha; quien siendo las tres y veinte minutos de la tarde, expone: “Ya yo pagué por ese delito, me fui en libertad, me dieron un papel para llevarlo a la DIEX y al Ministerio de Relaciones Interiores para que me sacaran de pantalla, pero por flojera no lo hice, ese papel lo tengo allá en el Estado Aragua, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente, Ciudadana Jueza, sea decretada la Libertad plena inmediata de mi defendido por cuanto de las actas que conforman la presente causa se evidencia la flagrante violación del Articulo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que mi defendido no fue encontrado en comisión de ningún delito, ni tampoco existe o consta en el expediente una orden judicial en su contra, lo único que señala el acta policial inserta al folio No. 3, es que al verificarse su numero de cedula por ante el sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalisticas, arrojo como resultado que se encuentra requerido por dicho cuerpo según telegrama No. 26426, del dia 10 de septiembre de 1996, por orden del Juzgado Segundo de Control del Cagua del Estado Aragua, supuestamente por el delito de Robo Genérico, sin embargo en la presente causa no constan siquiera una copia simple del telegrama al que hace referencia el acta policial, ni mucho menos la orden de aprehensión en su contra y por información suministrada vía telefónica por el circuito Judicial del Estado Aragua, se señalo que mi defendido no se encuentra requerido por ningún Tribunal de dicho Estado, por otra parte el supuesto delito por el cual se encuentra requerido es el de Robo Genérico del año 1996, es decir, han transcurrido ya diez años, es decir, podría estar prescrito la acción penal, adicionalmente no consta ninguna información relacionada con ese supuesto hecho ocurrido en el año 1996, por todo lo expuesto y en virtud de los principios de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, consagrados en los articulo 8 y 9 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, solicito la Libertad Plena Inmediata de mi defendido quien hasta los momentos desconoce completamente los hechos por los cuales fue detenido violentándose así su derecho a la Defensa y por ultimo solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es Todo”.-----------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal ACTA POLICIAL, de fecha 17-07-06, donde la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, procede a la aprehensión del ciudadano NÉSTOR DANIEL SANTANA MÉNDEZ, Cédula de identidad N° 14.183.280, por estar solicitado según ORDEN DE APREHENSIÓN por Telegrama N° 26426, emanado del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 10-09-1996, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, pero no consta más información, este Tribunal, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a comunicarse vía telefónica con la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cargo del Ciudadano DR. Juan Luis Ibarra, a quien se le participó que se requería verificar la citada orden de aprehensión, dada que la misma data de casi diez años y por un delito cuya pena es para esta fecha susceptible de que esté prescrita; por lo que el citado Presidente me comunicó por la misma vía a la ciudadana DRA. GALMIR JERRATANA, Juez del Tribunal 2° de Control de ese Circuito Judicial Penal, quien verificó la información suministrada y apróximadamente a las cuatro horas de la tarde informó vía telefónica que el ciudadano detenido no se encuentra, de acuerdo a los Libros llevados por ese Tribunal, a la orden del Juzgado Segundo de Control de ese Circuito Judicial Penal, donde además se verificó con los tribunales de Ejecución, que son tres y en ninguno de ellos aparece registrado el mismo.
De tal manera, que es criterio de este Tribunal que no existiendo ORDEN DE APREHENSIÓN en el citado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; no obstante, tomando en cuenta que a los efectos de garantizar una tutela judicial efectiva, donde sigue existiendo la citada Orden de Aprehensión que debe establecerse su existencia real, pero ante la duda, procede en derecho decretar la libertad inmediata del ciudadano arriba citado. Se ordena remitir las presentes actuaciones al citado Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público respecto a que este Tribunal ordene el traslado (detenido) del citado ciudadano hasta el referido Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: NESTOR DANIEL SANTANA MENDEZ: de nacionalidad Venezolano, natural de Cagua, Estado Aragua, fecha de nacimiento: 20/10/1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 14.183.280, manifestó saber leer y escribir, hijo de Neptalí Santana y Carmen Rosario Méndez, y con residencia en La Segundera, Sector II, Vereda 1, Casa No. 12, a una cuadra de la Iglesia Católica del Sector, Cagua, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público y Con Lugar la solicitud de la Defensa. Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1937-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. GISLANA ALVAREZ
EL IMPUTADO
NESTOR DANIEL SANTANA MENDEZ
LA DEFENSA PUBLICA Nº 07,
ABOG. NAKARLY SILVA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1937-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 3433-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".-
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
CAUSA N° 7C-7297-06
ER/cesar
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