República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7295-06 DECISIÓN N° 1935-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO: ABOGADO ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PUBLICO: FISCAL 39° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. AURA MARINA SANCHEZ.
IMPUTADO (S): JOSE LUIS IRIARTE YANTIL.
DEFENSA PÚBLICA N° 21 (E): ABOG. EDUARDO PARRA.
DELITO (S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal Venezolano.
VICTIMA (S): ESTADO VENEZOLANO.
En el día de hoy, Miércoles (19) de Julio de 2006, siendo las dos de la tarde (2:00pm), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con la ciudadana Secretario, constituido en su sede, Abogado ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL 39° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia: ABOG. AURA MARINA SANCHEZ, expuso: “Pongo a su disposición al ciudadano JOSE LUIS IRIARTE YANTIL por encontrarse incurso en el RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal Venezolano, ya que del acta Policial se evidencia, que funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, cumpliendo con labores de patrullaje ordinario quienes se desplazaban por la avenida principal del sector La Arrocera, Parroquia la concepción, visualizaron a un grupo de personas que se encontraban frente a una vivienda y una (1) ciudadana; quien quedo identificada como SUHEIL JOSEFINA MONTIEL BOSCAN, quien les informo a los funcionarios que hacia pocos minutos un vehículo que se encontraba estacionado al frente de su vivienda, su conductor quien se encontraba en estado de ebriedad, se había introducido a su patio luego de haberle derribado la cerca de alambres de púas, poniendo en peligro su vida, la de su familia y la de una (1) vecina, por lo que procedieron con las precauciones del caso a dirigirse donde se encontraba el ciudadano y al hacerle la respectiva observación el mismo arremetió furiosamente en contra de los funcionarios actuantes lanzándoles golpes de puños, por lo que procedieron a hacer uso de la fuerza para poderlo dominar, por lo que procedieron a practicarle la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal no encontrando nada de carácter criminalistico, en tal sentido considera esta Representante del Ministerio Público considera que la conducta asumida por los imputados de autos se subsume en lo previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal Venezolano que tipifica y sancionada el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal Venezolano, es por lo que solicito se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de acuerdo a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito le sea decretado el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en los articulo 373 ejusdem, Es todo.”
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado JOSE LUIS IRIARTE YANTIL, a quien le preguntó si tenía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el mismo manifestó: “No tengo Abogado Privado y solicito me nombren un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, vía telefónica, a la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público ABOG., Defensor Público N°, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano JOSE LUIS IRIARTE YANTIL, ES TODO”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JOSE LUIS IRIARTE YANTIL, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensora y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerla de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de la FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta, a cada uno, si desean declarar, pero que antes debe, cada uno, identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de su identificación, de la manera siguiente: JOSE LUIS IRIARTE YANTIL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-10-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE IRIARTE y de ARMINDA ELENA YANTIL, Cédula de Identidad N° 14.257.996, y con residencia en Los Cortijos, Barrio “San Luis”, Av. Principal, frente al Deposito “De Fran”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0416-1668615, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1.70 aproximadamente de estatura, de contextura normal, cejas semi pobladas, ojos marrones oscuros, cabello negro, de nariz semi perfilada, tez moreno trigueña, de orejas pequeñas; quien seguidamente manifesto su deseo de SI rendir declaración, siendo las tres de la tarde 3:00PM, por lo que en presencia de su Defensor expone: JOSE LUIS IRIARTE YANTIL: “El dia domingo 16 cuando yo fui a una granja en la Concepción, fui con mis hijos y con mi esposa, con mi cuñado, con sus hijos y la familia completa, cuando eran las 9:00 horas de la noche yo le dije a mi cuñado que nos fuéramos por que ya era tarde y el se puso bravo por que quería seguir tomando, cuando salimos de la granja, nos agarramos a golpes cuando paso la Policía Regional del Estado Zulia y en ese momento me agarraron y me montaron y me llevaron al Destacamento ese mismo dia, todo por que mi cuñado quería celebrar hasta altas horas de la tarde, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la ABOG. EDUARDO PARRA, Defensor Público N° 21 (E), quien expuso: “Ciudadana Jueza Séptimo de Control tal y como lo ha manifestado el ciudadano de autos, el dia 16 de Julio de este mismo año su familia conformada por hermanos, hijos y cuñados se dispusieron ha celebrar todos juntos el dia internacional del niño cumpliendo así el deber que como representante de los mismos tienen de brindarle esparcimiento y sano entretenimiento a los niños y adolescentes que conforman su familia. Ahora bien de lo plasmado en el acta Policial de fecha 16 de Julio de 2006 en ningún momento queda plasmada el deber de los funcionarios Policiales de brindarle la absoluta colaboración a ese núcleo familiar, vale decir asesorarles y prestarle colaboración para que efectivamente se produjera el traslado de los mismos a las residencias respectivas en horas tempranas para así resguardar la integridad física de toda la familia, muy particularmente la de los niños y adolescentes involucrados. Reflejando las actas que conforman la causa aperturada en contra del ciudadano JOSE LUIS IRIARTE YANTIL la violación al Derecho a la Intimidad familiar, ya que en ningún momento hubo por parte de mi defendido, ni siquiera la intención, de ejecutar algún tipo de conducta anti jurídica, si no por el contrario ajustada a lo pre establecido en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego, de lo anteriormente expuesto la defensa Pública actuante en el presente acto quiere hacer indicación expresa de la violación del derecho a la Libertad Personal ejecutada en contra del ciudadano JOSE LUIS IRIARTE YANTIL por cuanto su detención se origino efectivamente el dia 16 de Julio del 2006 (Dia internacional del niño) a las 10:30 horas de la noche por lo que en su contra se estaría violando nuestra norma constitucional que establece en su articulo 44 el termino legal y absoluto, y no extensible de 48 horas para presentar a un individuo ante su Juez natural. En este sentido la defensa de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en plena y absoluta concordancia con lo estipulados en los artículos 190 y 191 de nuestra norma Adjetiva Penal, solicito de la ciudadana Juzgadora decrete en este acto de Presentación la Libertad Plena del ciudadano defendido JOSE LUIS IRIARTE YANTIL, por se contraria su detención a lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito copias simples de todas y cada unas de las actas que conformen la presente causa, es todo”.------------------------------------------------------------------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, siendo las seis de la tarde, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 16 de los corrientes levantadas por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, cumpliendo con labores de patrullaje ordinario quienes se desplazaban por la avenida principal del sector La Arrocera, Parroquia la concepción, visualizaron a un grupo de personas que se encontraban frente a una vivienda y una (1) ciudadana; quien quedo identificada como SUHEIL JOSEFINA MONTIEL BOSCAN, quien les informo a los funcionarios que hacia pocos minutos un vehículo que se encontraba estacionado al frente de su vivienda, su conductor quien se encontraba en estado de ebriedad, se había introducido a su patio luego de haberle derribado la cerca de alambres de púas, poniendo en peligro su vida, la de su familia y la de una (1) vecina, por lo que procedieron con las precauciones del caso a dirigirse donde se encontraba el ciudadano y al hacerle la respectiva observación el mismo arremetió furiosamente en contra de los funcionarios actuantes lanzándoles golpes de puños, por lo que procedieron a hacer uso de la fuerza para poderlo dominar, por lo que procedieron a practicarle la respectiva inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal no encontrando nada de carácter criminalistico. SEGUNDO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16 de Julio del 2006, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, donde la ciudadana MAYARI DEL CARMEN VILLALOBOS, a fin de rendir declaración, la cual fue firmada por la misma. TERCERO: ACTA DE DENUNCIA, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 16 de julio de 2006, rendida por la ciudadana SUHEIL JOSEFINA MONTIEL BOSCAN, la cual fue firmada por la misma. CUARTO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 16 de Julio del presente año, donde se observa de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano JOSE LUIS IRIARTE YANTIL. ---------------------------------------------------------------------------------------------
Luego de analizadas las actas que conforman las evidencias que ha presentado el Ministerio Publico en este acto, considera este Tribunal que tomando en cuenta lo alegado por la defensa, en el sentido que el imputado fue presentado después de las 48 horas a que se refiere el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que fueron aprehendido aproximadamente a las 06:10 de la noche de la tarde de fecha 16-07-06, donde fue impuesto de sus derechos como consta en el Acta de Notificación de Derechos, que el imputado firmó, considera quien aquí decide que para la presente fecha (19-07-2006) el imputado de actas lleva más de 48 horas detenido, siendo que no se justifica que el mismo no haya sido puesto a la orden de un Tribunal de Control, por lo que se ha violado el derecho que tiene toda persona detenido de ser presentada ante la autoridad competente dentro del lapso establecido por la ley, por lo que procede DECLARAR CON LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa, y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSÉ LUIS INCIARTE YANTIL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA NULIDAD solicitada por la Defensa, y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR LA LIBERTAD INMEDIATA a favor del ciudadano JOSE LUIS IRIARTE YANTIL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 17-10-1975, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrero, hijo de JOSE IRIARTE y de ARMINDA ELENA YANTIL, Cédula de Identidad N° 14.257.996, y con residencia en Los Cortijos, Barrio “San Luis”, Av. Principal, frente al Deposito “De Fran”, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0416-1668615, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de su conocimiento. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se da por concluido el acto, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA FISCAL 39° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. AURA SANCHEZ
EL IMPUTADO,
JOSE LUIS IRIARTE YANTIL
LA DEFENSA PUBLICA N° 21,
ABOG. EDUARDO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABOGADO: ERNESTO ROJAS
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión Nº 1934-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio al Centro de Arrestosy Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que tenga conocmiento de esta decisión, bajo el número 3429-06.
EL SECRETARIO,
ABOGADO: ERNESTO ROJAS
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