DECIDE:
a) OFICIAR a la Guardia Nacional, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le corresponda a la adolescente RIXIBETH GABRIELA PAREJO DELGADO, por pensiones, beneficios o cualquier otro concepto que le puedan corresponder al de cujus ciudadano GABRIEL SEGUNDO PAREJO SIERRA, quién era titular de la cédula de identidad N° 7.811.343, como heredera de su difunto padre.
b) OFICIAR a la Entidad Bancaria Banesco- Banca Universal, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la mencionada entidad bancaria, en la cuenta signada con el N° 0134-0449-64-4492100620, que le corresponda al de cujus ciudadano GABRIEL SEGUNDO PAREJO SIERRA, quién era titular de la cédula de identidad N° 7.811.343, en beneficio de la adolescente RIXIBETH GABRIELA PAREJA DEL.....