República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, incoado por el ciudadano EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.067.758, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANA ESPERANZA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.552, en contra de la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.804.820, de igual domicilio, en beneficio de la niña KATHERINE CHIQUINQUIRA LOAIZA BALLESTEROS.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2.006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 07 de Junio de 2006, se notificó a la Ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 07 de Junio de 2006, se cito a la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS. En esa misma fecha se consigno la boleta a las actas del presente expediente.
En fecha 13 de Junio de 2.006, los ciudadanos KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS Y EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda, y el segundo por la abogada en ejercicio SORAYDA BRACHO CUEVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.504, acudieron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y celebraron un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) mensuales, que serán pagados en forma mensual los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes, a quien se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de la niña de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS BUCOBO, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
• En lo referente a los gastos de educación, ambos progenitores cancelaran dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• En lo referente a la salud, serán cancelados por ambos progenitores en un porcentaje de CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar y de Orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sirvace remitir a este Despacho el respectivo informe.
• Se emplaza a las partes a una nueva reunión, que se realizará en este Despacho el día miércoles 21 de Junio de 2006, a las 10:00 de la mañana, con la finalidad de llegar a un acuerdo en relación a la vivienda.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS y el ciudadano EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, realizaron Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión Alimentaría de fecha 13 de Junio de 2006, celebrado entre los ciudadanos KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS y EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria, en beneficio de la niña KATHERINE CHIQUINQUIRA LOAIZA BALLESTEROS. Asimismo, se autoriza a la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS, para que en su oportunidad realice los respectivos retiros. Comprometiéndose la misma a suministrarle el número de cuenta al ciudadano EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
• Ordena a los ciudadanos KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS y EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, asistir a una Terapia Familiar.
• Asimismo, Ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines de que practiquen dicha terapias a los ciudadanos de autos. Una vez culminadas dichas terapias se sirvan remitir a este Despacho el respectivo informe.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 770, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los números 06-1098 y 2424. La Secretaria
EXP: 08596
HPQ/isra
rvp:hpq
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