Exp: 32287








República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, solicitado por la ciudadana NAIMA EMILVA PAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.747.492, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por la abogada BIGLY MORILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 65.250, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.265.806, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En beneficio de sus hijos JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ.

En fecha 04 de Mayo de 2000, se recibió del Órgano Distribuidor, y en fecha 11/05/2000, se le dio entrada por el extinto Juzgado Primero de Menores, asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA y la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha se ordenó abrir pieza de medida otorgándose la misma numeración de la pieza principal, asimismo se decretó medidas preventivas de embargo sobre: a) e treinta por ciento (30%) del sueldo que devengaba el ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA como cabo primero al servicio de la policía del Estado Zulia, b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que en cada año económico le hubieran podido corresponder al ciudadano demandado, c) El Treinta por ciento (30%) del bono vacacional que le hubiera podido corresponder al ciudadano de autos, d) en caso de que el ciudadano gozara de los beneficios de primas por hijos, retener el cien por ciento (100%). e) el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que en caso de despido o retiro voluntario le hubiera podido corresponder al ciudadano antes identificado.

En fecha 15/05/2000, la ciudadana NAIMA EMILVA PAZ, asistido por la abogada BIGLY MORILLO, confirió poder apud Acta, a la referida abogada.

En fecha 31/05/2000, se dio por notificada la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, boleta que fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 01/06/2000.

En diligencia de fecha 17/03/2003, el ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, asistido por el abogado CIRO ANGEL ROMERO y la abogada BIGLY MORILLO actuando como apoderada de la ciudadana NAIMA PAZ declararon estar conforme con los términos expuestos.

En fecha 08/04/2003, este Tribunal se dicto sentencia Homologando el referido convenimiento.

En diligencia de fecha 14/06/2006, la abogada BIGLY MORILLO, actuando con el carácter acreditado en actas, expuso que por cuanto los ciudadanos JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ, ya habían alcanzado la Mayoría de edad, y que en los actuales momentos se encontraban estudiando, es por lo que solicitó se extendiera la obligación alimentaria a los ciudadanos JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ, asimismo consignó constancia de estudios.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las personas de JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ., tomando como prueba la copia certificada de las actas de nacimiento Nros 479 y 1971, de la cual se constata que los ciudadanos antes nombrados tienen mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En necesario acotar que con respecto al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ., y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por otra parte, la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 25 de abril de 2002, estableció lo siguiente:

“…específicamente en el caso que nos ocupa la competencia esta determinada por la edad del beneficiario y si es menor de edad será el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y si este es mayor de edad será el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien remitirá el expediente completo, con todo lo actuado, pero no EXTINGUE el proceso, el proceso no termina, y en consecuencia la causa no debe ser archivada………, sino remitida al Juez que por la materia tiene COMPETENCIA….”.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Reclamación Alimentaria; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de los ciudadanos JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ, antes identificado.
b) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto del Juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana NAIMA EMILVA PAZ, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO POLANCO MENDOZA, a favor de sus hijos ahora mayores de edad JIMMY HUMBERTO e ISMEL JESUS POLANCO PAZ. En consecuencia se ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en la carpeta de sentencias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/jennifer