República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, el juicio de REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.067.758, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio ANA ESPERANZA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.552, en contra de la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.804.820, de igual domicilio, en beneficio de la niña KATHERINE CHIQUINQUIRA LOAIZA BALLESTEROS.
Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2006, este Órgano Jurisdiccional ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Ordenándose la comparecencia de la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS, ante el Tribunal al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que expusiera lo que bien tuviera sobre la presente solicitud. Asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes en esa misma oportunidad, a las (10:30 a.m) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.
En fecha 07 de Junio de 2006, se citó a la ciudadana KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS. En esa misma fecha fue consignada la boleta ante la secretaria de este Tribunal.
En fecha 08 de Junio de 2006, se notificó a la Ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 12 de Junio de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 13 de Junio de 2006, los ciudadanos KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS y EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Segunda, y el segundo por la abogada en ejercicio SORAYDA BRACHO CUEVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.504, comparecieron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, y celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:
• El progenitor visitará a su hija los días martes y jueves, en un horario comprendido de 9:00 a 11:00 de la mañana.
• Los fines de semanas serán alternados, comenzando este fin de semana con el progenitor ciudadano EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, quien deberá retirar a la niña del hogar materno el día sábado a las 5:00 de la tarde, debiéndola retornarla el día domingo a las 6:00 de la tarde.
• El día del padre la niña lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre.
• En relación a las vacaciones de carnaval y semana santa, serán alternados de mutuo acuerdo entre los progenitores.
• En relación a las vacaciones escolares, la niña estará mitad de dichas vacaciones con cada progenitor.
• En navidad y fin de año, la niña pasará el día 24 de diciembre y 01 de enero con su progenitor, y los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora, los siguientes años serán alternados por los progenitores.
• El cumpleaños de la niña, la misma deberá pasarlo con ambos progenitores.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS y EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Segunda, y el segundo por la abogada en ejercicio SORAYDA BRACHO CUEVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.504, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS y EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Segunda, y el segundo por la abogada en ejercicio SORAYDA BRACHO CUEVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.504, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, de fecha 13 de Junio de 2006, celebrado por los ciudadanos KEILA CHIQUINQUIRA BALLESTEROS y EDWIN ENRIQUE LOAIZA PIRELA, antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 771 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08595
HPQ/isra
Rvp: amb
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