República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN, incoado por el ciudadano HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.544.447, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio YANELYS PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.309, en contra de la ciudadana KENNY CAROLINA FERRER PIÑEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.123.976, y de igual domicilio, en beneficio del niño LUIS EDUARDO CERVANTES FERRER.
Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2.006, ordenándose la comparecencia de la ciudadana KENNY CAROLINA FERRER PIÑEREZ, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el demandado procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordeno la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se insta a la parte solicitante que debía indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.
En fecha 25 de Mayo de 2006, el ciudadano HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO, antes identificado, confirió Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere, a la abogada en ejercicio YANELYS PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 7.834.868, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.309.
En fecha 25 de Mayo de 2006, se notificó a la Ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. En fecha 31 de Mayo de 2006, fue consignada la boleta ante la secretaría de este Tribunal.
En fecha 06 de Junio de 2006, se citó a la ciudadana KENNY CAROLINA FERRER PIÑEREZ. En fecha 07 de Junio de 2006, fue consignada la boleta a las actas del presente expediente.
En fecha 13 de Junio de 2.006, los ciudadanos HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO Y KENNY CAROLINA FERRER PIÑEREZ, antes identificados, asistidos el primero por la abogada en ejercicio YANELYS PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.309, y la segunda por la Defensora Pública Quinta, abogada ELEANNE FLORES, acudieron ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y celebraron un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO, se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, autorizando a la progenitora, para la apertura de la misma a favor del niño de autos y a la disposición del Tribunal, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana KENNY FERRER, para que posteriormente realice los retiros correspondientes.
• Asimismo, el ciudadano HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO, se comprometió a cancelar la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales, por concepto de alquiler de la vivienda donde habita el niño de autos. Se dejó constancia que en el caso de que la madre del niño consiga trabajo o una nueva pareja, ésta cantidad será revisable en forma inmediata.
• En lo referente a los gastos médicos y medicinas, el progenitor se comprometió a cubrir con los mismos, los cuales son cubiertos por la empresa a través de la empresa IMG Líder y descontados a su nómina.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO, se comprometió a depositar la cantidad adicional de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Familiar y de Orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO Y KENNY CAROLINA FERRER PIÑEREZ, realizaron Convenimiento de Ofrecimiento de Pensión, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 13 de Junio de 2006, celebrado entre los ciudadanos HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO y la ciudadana KENNY CAROLINA FERRER PIÑEREZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros en esa entidad bancaria, en beneficio del niño LUIS EDUARDO CERVANTES FERRER. Asimismo, se otorga la custodia de la libreta de ahorros a la ciudadana KENNY CAROLINA FERRER PIÑEREZ, para que en su oportunidad realice los retiros respectivos.
• Ordena a los ciudadanos HERMI JOSE CERVANTES SANTIAGO y KENNY CAROLINA FERRER PIÑEREZ, asistir a una Terapia Familiar y de Orientación.
• Asimismo, Ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines de que practiquen dicha terapia a los ciudadanos de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 768, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los números 06-1097 y 2423. La Secretaria
EXP: 08547
HPQ/isra
rvp:hpq
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