Visto el escrito de fecha 10 del presente mes y año, presentado por la profesional del derecho ZULEMA JOSEFINA GARCÍA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.081, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS RAMONA ALAÑA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 3.776.984, por medio del cual solicita a este Juzgado el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, en este sentido, y vista la resolución dictada por este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2006, por medio de la cual se declarara Perimida la instancia en el presente proceso, asís como la resolución dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2007, por medio de la cual declarara sin lugar el recurso de apelación interpuesto
contra la resolución de Perención dictada en la presente causa, quedando confirmada la misma, en consecuencia, encon.....