JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecinueve (19) de Enero de 2.011.-
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha Catorce (14) de Enero de del presente año, suscrita por el ciudadano DAVID MOUCHARFIECH, Abogado en Ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 108.257, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la expone que conforme a la entrega de los cheques respectivos a los fines de dar cumplimiento con la transacción celebrada en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.010, y homologada por este Tribunal en fecha Diez (10) de Diciembre de 2.010, es por lo que este Tribunal procede a: SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su terreno propio, distinguida con las siglas N° 15D-35, situada en la Urbanización Villa Delicias, ubicada en la Calle 51-A, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y que pertenece en propiedad a MARIANELA JIMÉNEZ MAVÁREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.939.732, el cual se encuentra debidamente registrado por ante esa oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, con fecha Quince (15) de Marzo de 2.007, bajo el Nro. 45, Tomo 32°, Protocolo 1°. Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. IDA CRISTINA VÍLCHEZ PÉREZ.-
Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.),
se dictó y publico la presenta resolución signada bajo el Nro. 29 .-
Asimismo en la misma fecha se libró oficio signado bajo el Nro. 063 -2.011.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ PÉREZ.-




CRF/mc*.-
Exp. Nro. 12.577.-