JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Diecinueve (19) de Enero de 2.011.-
200º y 151º
Visto la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Enero del presente año, suscrita por el ciudadano FELIZ BLANCO, Abogado en Ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 21.939, actuando en representación de la parte actora, por medio de la expone “…solicito se libre el correspondiente oficio de levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado y la medida de embargo ejecutivo…”, y visto el acto de remate celebrado en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2.010, sobre el inmueble embargado en la presente causa, y traspasándoseles la propiedad de dicho bien a los ciudadanos EDGARD HUMBERTO POCATERRA SILVA y ANDRES CASABONNE RICKETTS, parte actora en este expediente, es por lo que este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE: 1) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.007 y recibido por ante la Oficina de Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2.007, y 2) MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.008, y ejecutada por ante el Juzgado Ejecutor de Medida del los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.008, siendo que ambas medidas recaen sobre un inmueble constituido por un terreno que forma parte de mayor extensión, que tiene un área según plano de mesura de Once Mil Doscientos Setenta y Nueve con Treinta y Seis metros Cuadrados (11.279,36 Mts2), cutos linderos son los siguientes NORTE: su fondo con terreno que es o fue del Hato Vista Alegre hoy Granja Alegría Club; SUR: su frente con vía pública calle No.- 13 de la Zona Industrial norte; ESTE: con inmueble propiedad de Inversiones Yanahuara y OESTE: con terrenos que son o fueron propiedad de Michelle Marcilla Barona; inmueble sobre el cual se encuadran edificadas cinco (05) naves que están separadas por una pared medianera construida con bloques y cemento, edificada igualmente dentro de dicha extensión de terreno, una casa tipo chalet, con techos de platabanda sobre vigas y piso de cemento pulido, 2 salas de baño con accesorios. Dicho inmueble se encuentra equipada con 03 habitaciones, teniendo la principal su sala de baño privada, igualmente cuanta con cocina, bar, en el exterior dos piscinas con sus respectivos bohíos, parrillera, sistema de riego automático y cancha para deportes, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 10 de Mayo de 2005, anotado bajo el No.- 10, protocolo 1°, Tomo 03, de los libros respectivos. De la misma manera este Tribunal Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. IDA CRISTINA VÍLCHEZ PÉREZ.-
Siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.),
se dictó y publico la presenta resolución signada bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ PÉREZ.-


CRF/mjcq.-
Exp. Nro. 6472.-