JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de enero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2011 de julio del presente año, suscrita por el profesional del derecho EDMUNDO ARIAS MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.567, actuando con el carácter de actas, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 17 de julio del año 2008, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2008, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil OPAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el día 17 de julio de 1.974, anotado bajo el No. 68, tomo 9-A, posteriormente reformados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas la registrada en el Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción el día 27 de febrero del año 2004, anotada bajo el No. 4, Tomo 14-A., hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON DOS CENTIMOS DE BOLÍVARES (BS. 918.863,02) que es el doble de la suma ordenada al pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.- 459.431,51) que es la suma establecida en el referido fallo. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando en carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Asimismo si los bienes a ejecutarse cumplen una función de servicio público abstenerse de ejecutarla hasta tanto se notifique al Procurador General de la República. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a los fines de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente al órgano Distribuidor ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez, y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del demandado Sociedad Mercantil OPAL, C.A.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABOG. IDA VILCHEZ.
En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No.056, la anterior resolución quedó signada bajo el No. 24.-
CRF/pg.-
|