REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 11547
PARTE ACTORA: CESAR ORLANDO DÁVILA.

PARTE DEMANDADA:

RIGOBERTO RINCÓN GONZÁLEZ Y OTRO.
FECHA DE ENTRADA: 21 de Diciembre de 2010
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

Visto el escrito de medida presentado por el profesional del derecho CESAR ORLANDO DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.511, actuando en su propio nombre, por medio del cual solicita Medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de los codemandadaos, se le da entrada y ordena formar pieza de medida por separado y numerarla. Este Tribunal para resolver lo hace previa las siguientes consideraciones:
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de las actas procesales que conforman la presente causa, que no se encuentran demostrados los extremos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en específico no se demuestra la presunción de que exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), es por lo que considera esta juzgador procedente negar el decreto de la medida solicitada, ya que es indispensable para la procedencia de las medidas cautelares, que el solicitante presente prueba, aún cuando sea presuntiva, del derecho que se reclama así como de la existencia del riesgo manifiesto e inminente, de que se haga ilusoria la ejecución del fallo.


Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA el decreto de Medida presentada por el profesional del derecho CESAR ORLANDO DÁVILA, antes identificado.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia. Bajo el N° 27
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ.