REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
Maracaibo, 19 de Enero de 2011
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº: 8918
PARTE ACTORA: NELSON JESÚS LEAL SULBARAN
PARTE DEMANDADA:
GLADYS RAMONA ALAÑA DELGADO

FECHA DE ENTRADA: 29 de Julio de 2005
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Visto el escrito de fecha 10 del presente mes y año, presentado por la profesional del derecho ZULEMA JOSEFINA GARCÍA VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.081, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS RAMONA ALAÑA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 3.776.984, por medio del cual solicita a este Juzgado el levantamiento de la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa, en este sentido, y vista la resolución dictada por este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2006, por medio de la cual se declarara Perimida la instancia en el presente proceso, asís como la resolución dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 2007, por medio de la cual declarara sin lugar el recurso de apelación interpuesto

contra la resolución de Perención dictada en la presente causa, quedando confirmada la misma, en consecuencia, encontrándose definitivamente firma el referido fallo, procede este Tribunal en atención a la solicitud presentada a suspender la Medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado en fecha 20 de Octubre de 2005, y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de Noviembre de 2006, que recayera sobre: 1) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder a la ciudadana GLADYS RAMONA ALAÑA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 3.776.984, como docente IV al Servicio del Grupo Escolar DELIA HUERTA dependiente de la Secretaría de Educación de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA. Y 2) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder a la ciudadana GLADYS RAMONA ALAÑA DELGADO, antes identificada, como Docente IV al servicio del Ciclo Básico IDELFONZO VARGAS de la ciudad de Maracaibo, dependiente del Ministerio de educación y Deporte. Ofíciese a fin de la participación de la suspensión respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil once (2.011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS A BG. IDA CRISTINA VILCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 23
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. IDA CRISTINA VILCHEZ