EXP. 9153.-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de enero de 2011
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2011 de julio del presente año, suscrita por el profesional del derecho EDMUNDO ARIAS MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.567, actuando con el carácter de actas, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 28 de julio del año 2008, no habiéndose manifestado el mismo por parte de la demandada, el Tribunal declara la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 04 de junio de 2008, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad mercantil CONSULTORES Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO MECÁNICO, C.A (COSMA, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , el día 27 de abril de 1.998, anotado bajo el No. 34, tomo 23-A, y del ciudadano LUIS ENRIQUE VALENCIA ANDRADE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.265.490., hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVARES (BS. 809.816,98) que es el doble de la suma ordenada al pago. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHO CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs.- 404.908,49) que es la suma establecida en el referido fallo. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble en calidad de vivienda o habitación se abstenga de desalojarlo de conformidad con el oficio de fecha 16/01/2011 emanado de la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo si los bienes a ejecutarse cumplen una función de servicio público abstenerse de ejecutarla hasta tanto se notifique al Procurador General de la República. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado a los fines de aperturar la cuenta de ahorro respectiva. Se comisiona suficientemente al Cualquier Juzgado ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del demandado Sociedad Mercantil CONSULTORES Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO MECÁNICO, C.A (COSMA, C.A) y del ciudadano LUIS ENRIQUE VALENCIA ANDRADE, ya identificados.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS ABOG. IDA VILCHEZ.

En la misma fecha se libró despacho y se ofició bajo el No. 064 y la anterior resolución quedó signada bajo el No.030.-

CRF/pg.-