Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO MAVAREZ, no constituye la comisión de delito alguno perseguible de oficio, ya que como bien lo indica el denunciante, se esta en presencia de un Contrato de Seguro, debiendo el mismo en su oportunidad a recurrir a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y así seguir el procedimiento administrativo correspondiente, por las razones expuesta, este Tribunal en funciones de Control, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interp.....