REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
COMISION No. 1345-2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, MARTES DIECIOCHO (18) de OCTUBRE del año dos mil cinco (2005), siendo las Diez horas de la MAÑANA (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, a los fines de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No 2, en el Juicio que por VIA EJECUTIVA , sigue la ciudadana OLEIDA VOLLALOBOS, actuando en representación del CONDOMINIO RESIDENCIAS EL CEQUION, YORRES A y B, en contra de los adolescentes MARTÍN GERMAN y LUIS MANUEL MARTINEZ RODRIGUEZ, representados por su progenitora la ciudadana ISABEL CRISTINA RODRÍGUEZ URDANETA, portadora de la cédula de identidad No. V-4.592.814, llevado en el expediente No. 6052, nomenclatura del mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, Abogada OLEIDA VILLALOBOS, Inpreabogado No. 46.336, en representación del CONDOMINIO RESIDENCIAL EL CEQUION, TORRE A y B, en un inmueble constituido (apartamento) signado con el No. A-1,piso primero, dela torre B, del Edificio Residencias EL CEQUION, ubicado en la calle 79D, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constatando este Tribunal Ejecutor, que dicho inmueble se encontraba cerrado y en aparente estado de abandono, impidiendo el acceso de este Tribunal al interior del mismo.- De inmediato, este Tribunal procedió a requerir del CONSERJE del edificio, información referente, en tal sentido, se procedió a Notificarlo, quedando identificado como JOSE LUIS RIOS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cedula de Identidad No. V-13.311.708, dijo ser el Conserje del Edificio y que el apartamento objeto de la medida, se encuentra desocupado y deshabitado desde hace mas de quinde (15) días, cuando la señora Isabel, conjuntamente con sus hijos, quienes residían en el mismo, se mudaron.- Seguidamente, presente la parte actora ejecutante, antes identificada, expuso:“Solicito al Tribunal Ejecutor, proceda a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo ordenada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido, para lo cual presento copia fotostática del documento de propiedad del inmueble, que es el que viene citado en el Despacho del Tribunal de la causa, solicito que agregue a la presente acta para formar de ella, igualmente, pido nombre y juramente Cerrajero, que aperture el inmueble a los fines de poder accesar al interior del mismo, e igualmente para su identificación y determinación, nombre y juramente PERITO AVALUDOR y nombre y juramente DEPOSITARIO JUDICIAL.- En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medida, visto lo expuesto por la parte ejecutante, en la persona de su represente legal, provee de conformidad y en consecuencia, ordena agregar a las actas lo solicitado en cuanto a las copias fotostáticas presentadas, asimismo, conforme facultades legales y a los fines de la apertura del inmueble a embargar ejecutivamente, procede a nombrar como CERRAJERO al ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad No. V-2.739.243, y de este domicilio, profesión Cerrajero, y presente en el acto, por lo que al ser impuesto del nombramiento recaído en su persona, manifestó expresamente su aceptación y le fue tomado el juramento de ley de la siguiente manera: ¿Ciudadano LUIS GUILLERMO URDANETA HERNÁNDEZ, Jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo de CERRAJERO que ha aceptado? Contesto. “Si lo Juro”.- De inmediato procedió a aperturar el inmueble el inmueble ordenado Embargar Ejecutivamente y donde se encuentra constituido este Tribunal, verificándose así que se encontraba totalmente desocupado y deshabitado, en estado de abandono.- Seguidamente este Tribunal, procede a los fines de la identificación, determinación y correspondencia del inmueble donde se encuentra constituido, con el ordenado a embargar ejecutivamente a nombrar y designar PERITO AVALUADOR y para su girada y custodia, procede a nombrar y designar DEPOSITARIO JUDICIAL, ambos nombramientos, la persona ciudadano EDMUNDO BORGES MACHADO, cédula de identidad No. V- 7.713.119 en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A. (DEJUMACA), de este domicilio y presente en este acto, por lo que al ser impuesto de sus nombramientos, manifestó aceptarlos expresamente y el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: Ciudadano EDMUNDO BIRGES, jura usted cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a los cargos de PERITO AVALUADOR Y DEPOSITARIO JUDICIAL que ha aceptado? Contestó: “SI LO JURO”. En este estado, el CERRAJERO procedió a aperturar el inmueble y tuvo acceso al mismo, determinándose fehacientemente el estado de desocupado y deshabitado del apartamento, de lo cual se deja especial constancia.- Se encontró recibo de ENELVEN, en el piso del inmueble, donde aparece como suscriptora, la ciudadana ISABEL RODRÍGUEZ URDANETA, representante de la parte demandada de autos, este Tribunal ordena agregar a la presente acta, fotocopia del recibo aludido.- Seguidamente el PERITO AVALUADOR, antes nombrado y juramentado expuso: “El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, se encuentra ubicado como antes en esta acta quedó establecido, está distinguido con el No. A-1,posee las medidas y linderos que vienen determinados en el documentos presentado por la parte actora ejecutante de la medida, por lo que me permito dar por reproducidos dichos datos, en la presente acta y determino que el mismo, Se CORRESPONDE con el ordenado a embargar ejecutivamente en dicho despacho, por el Tribunal de la Causa, procedió seguidamente a indicar al Tribunal las características y condiciones de dicho inmueble, en los términos que siguen: Se trata de un inmueble (apartamento), compuesto por sala comedor, Dos (02) dormitorios auxiliares, cada uno con su closet y sala sanitaria común, pasillo y un (01) dormitorio con su sala sanitaria, cocina con gabinetes en madera y formica, con siete puerta en la parte superior, siete en la parte inferior con tres gavetas, un lavaplatos de metal con una sola tina, mesa plegable, tres bancas en metal, madera y formica, un empotrado para la nevera y lavadero.- Esta construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de platabanda, pisos revestidos en cerámica, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, las puertas internas son de madera entamborada, la puerta principal es de madera y tiene protección de hierro.- Presenta los siguientes daños: Paredes sucias y manchadas; los cuartos se observan en total estado de abandono, con resto de basura en los pisos, existen dos (02) lámparas colgantes de metal y vidrio, con lagrimas y una lámpara colgante común y otra empotrada, un crucifijo en bronce adherido a la pared y un aire acondicionado marca Admiral, en mal estado.- Para concluir mi exposición, procedo a indicar el resultado del avaluó del inmueble, en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,oo).- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, EL INMUEBLE ANTES INDETIFICADO, DESCRITO, AVALUADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DEL PERITO AVALUADOR, en consecuencia, se declara consumada la DESPOSESIÓN JURÍDICA de los Ejecutado.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA AL DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO Y JURAMENTADO EN REPRESENTACIÓN DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A, (DEMAJUCA), CIUDADANO EDMUNDO BORGES MACHADO, ANTES IDENTIFICADO, DEL INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EN ESTE ACTO, QUIEN LO RECIBE CONFORME PARA SU GUARDA Y CUSTODIA COMO BUEN PADRE DE FAMILIA.- Se deja constancia de que el inmueble quedo cerrado y las llaves de las nuevas cerraduras sustitutivas de las anteriores fueron entregadas al DEPOSITARIO JUDICIAL NOMBRADO.-TERCERO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN DE INMUEBLE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE A LOS FINES PREVITOS EN EL ARTÍCULO 535 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE. Siendo la UNA Y VEINTE horas de la tarde (1:20 p. m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN,
EL CERRAJERO
ELCONSERJE,
PERITO AVALUDOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL
APODERADA ACTORA
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MADINA V.
LA PERITO AVALUADORA Y DEPOSITARIA JUDICIAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGARITA MEDINA V.