REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, 18 de octubre del año dos mil cinco, siendo las 9:35 a.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida 8 (Santa Rita), Edificio La Estrella, planta Baja3, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por ALIMENTOS, sigue: RUSMERY BOSCAN, titular de la cédula de identidad No.V-3.776.783, contra: EDINSON ARCENIO HERAS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.933.098.- Presente el (la) ciudadano (a): NANCY CLEMENCIA OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nro.V¬¬¬¬-4.528.374, quién se identifico con el carácter de: PAGADOR ZONAL.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, decretó, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: EDINSON ARCENIO HERAS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.V-3.933.098, sobre: EL TREINTA POR CIENTO (30%): del sueldo o salario, Utilidades, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Retroactivo, y cualquiera otra suma de dinero que le puedan corresponder por ocasión de su trabajo o que ponga fin a la relación laboral, por jubilación que le pueda corresponder al ciudadano: EDINSON ARCENIO HERAS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No.V-3.933.098, como profesor del MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE.- Seguidamente este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal de la causa, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE los conceptos antes establecidos y decretado por el Juzgado de la causa, asimismo se le hace saber al Notificado que las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán ser remitirlas mediante cheque de gerencia a la orden del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ubicado en la avenida 2, El milagro, Edificio Torre Mara, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- Asimismo se le hace saber al notificado que el Tribunal de la causa, ordena informar sobre la capacidad económica que devenga mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Funcionario al servicio de esta Institución, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su segundo aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta,.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:40 A.M. .-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.
Comis. No. 2871-05
Exped. No.8986