DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Dra. SELENE MORAN RODRIGUEZ, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud de encontrarse incursa en una de las causales de inhibición previstas en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de evitar dudas en relación a las partes intervinientes, sobre la imparcialidad a la que pueda estar sujeta como administradora de Justicia que es, en el presente proceso iniciado en la causa signada bajo el N° 5C-3089-05, seguida en contra de los imputados RODOLFO JOSÉ VILORIA, LUIS RENE NEBRO JIMENEZ, LUIS ENRIQUE PIRELA NIETO, CARLOS LUIS RIOS USCATEGUI, ANGEL SEGUNDO HUERTA SANCHEZ y MILAGROS SO.....