este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en calidad de Depósito, al ciudadano: JOSE DARIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.400.212, residenciado en Arapuey Calle San Isidro al Lado del Centro Clínico Arapuey, Casa 134, Teléfono 0414-4144522, Estado Mérida, la entrega en calidad de deposito del vehículo Marca Ford, Clase: Camioneta; Modelo F-100; Año 1.974; Placa 899-VBB; Color Azul; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Serial Carrocería AJF10P15064; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se observa que en la presente solicitud existe error de foliatura, este Tribunal ordena corregir dichos folios, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente .....