REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Octubre de 2005.
194º y 145º

RESOLUCION N° 0314.-
C02-0526-2005.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE DARIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.400.212, residenciado en Arapuey Calle San Isidro al Lado del Centro Clínico Arapuey, Casa 134, Teléfono 0414-4144522, Estado Mérida, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio BERNAL NILFO ENRIQUE, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V- 7.977.056, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.313, en el cual requiere a este Tribunal de Control la entrega del vehículo Marca Ford, Clase: Camioneta; Modelo F-100; Año 1.974; Placa 899-VBB; Color Azul; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Serial Carrocería AJF10P15064; esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Julio de 2005, en un punto de control móvil ubicado en un sector denominado Mata de Caucho de la Carretera Panamericana Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, fue retenido por los funcionarios C/2. (GN) OTTO PEREZ MARTINEZ, Y C/2. (GN) WILLYS GUTIERREZ BARON, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, el vehículo Marca Ford, Clase: Camioneta; Modelo F-100; Año 1.974; Placa 899-VBB; Color Azul; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Serial Carrocería AJF10P15064, el cual era conducido para ese momento por el ciudadano JOSE DERIO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 10.400.212.
Cursa al folio (02), se encuentra agregada comunicación procedente de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico y dirigida al ciudadano JOSE DERIO VARGAS, relacionada con la negativa del vehículo en cuestión, por presentar “FALSIFICACION Y SUPLANTACION DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES DEL VEHÍCULO. Al folio (04), cursa auto del Tribunal en el cual solicita las actuaciones relacionadas con la retención del descrito a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico. A los folios (11 y 12), se encuentra agregada Acta Policial relacionada con la retención del vehículo antes descrito. Al folio 13 se encuentra agregado copia fotostática de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del ciudadano SEMPRUN LEOBALDO, titular de la cédula de identidad N° 3264.044. A los folios 16 y 17, se encuentra agregada Experticia de Reconocimiento practicada al vehículo Marca Ford, Clase: Camioneta; Modelo F-100; Año 1.974; Placa 899-VBB; Color Azul; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Serial Carrocería AJF10P15064, por los ciudadanos C/2. (GN) OTTO PEREZ MARTINEZ, Y C/2. (GN) WILLYS GUTIERREZ BARON, adscritos al Comando Regional N° 03, Destacamento de Frontera N° 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes concluyen que el vehículo antes identificado presenta: 1-) Serial de Carrocería Dash Panel (FALSA Y SUPLANTADA). 2-) Serial de Placa Identificadora Body (FALSA Y SUPLANTADA). 3-) Serial Chasis (FALSO). 4-). Y que dicho vehículo no se encuentra solicitado. Al folio 23, se encuentra agregada Experticia de Reconocimiento de Seriales en la cual se verificó las matriculas (899-VBB), así como los seriales de la carrocería por ante la Sala de Información Policial con la finalidad de conocer la posible solicitud que pueda presentar dicho vehículo y así como su registro por ante al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, no apareciendo registrado como solicitado y matriculado legalmente por dicho Ministerio a nombre de la ciudadana ROJAS CAMPOS NANCY COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.710.020. A los folios 26 y 27, se encuentra agregado documento de compra-venta en el cual el ciudadano SEMPRUN LEOBALDO, titular de la cédula de identidad n° V- 3.264.044, le da en venta al ciudadano JOSE DERIO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.400.212, el vehículo antes descrito. Al folio 28, se encuentra agregada Acta de Revisión practicada ante el Ministerio de Infraestructura Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre. Al folio 29, se encuentra agregada Pestaña del Talón para la respectiva tramitación del nuevo Titulo de Propiedad del descrito vehículo.
Ahora bien, demostrado como se encuentra que el vehículo objeto de esta causa es propiedad del ciudadano JOSE DARIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.400.212, según se evidencia de documento de compra-venta en el cual el ciudadano SEMPRUN LEOBALDO, titular de la cédula de identidad n° V- 3.264.044, le da en venta al ciudadano JOSE DERIO VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 10.400.212, y que dicho vehículo no se encuentra solicitado ante los Órganos de Policía de Investigaciones Penales; considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la entrega en calidad de deposito del vehículo antes descrito, considerando esta Juzgadora además, que los vehículos de vieja data suele suceder por razones del deterioro físico que sufren a lo largo de su vida útil, y apreciando además la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 20-08-2001, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, en donde se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “ que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaran y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedido por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, considera entonces este Juzgador, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente y ajustado a derecho, acordar la entrega del referido vehículo, en calidad de Depósito, al ciudadano JOSE DARIO VARGAS; quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar el referido vehículo cada treinta (30) días contados estos a partir de la presente fecha, y ante la autoridad que este designe.- 2.) No realizar sobre dicho vehículo ningún acto de Enajenación, es decir, venderlo o alquilarlo, por lo que dicha entrega se hará efectiva una vez que el mencionado ciudadano suscriba el acta respectiva. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA la entrega en calidad de Depósito, al ciudadano: JOSE DARIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.400.212, residenciado en Arapuey Calle San Isidro al Lado del Centro Clínico Arapuey, Casa 134, Teléfono 0414-4144522, Estado Mérida, la entrega en calidad de deposito del vehículo Marca Ford, Clase: Camioneta; Modelo F-100; Año 1.974; Placa 899-VBB; Color Azul; Tipo Pick-Up; Uso Carga; Serial Carrocería AJF10P15064; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se observa que en la presente solicitud existe error de foliatura, este Tribunal ordena corregir dichos folios, todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, Publíquese y notifíquese la presente Resolución. Cúmplase.-
La Juez de Control (S),
Abg. Yoleida González.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0314, se libró Boleta de Notificación y se ofició bajo los N° 1.389-05 y 1390-05.-
La Secretaria,

Abg. Lixaida Fernández.