República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MAIBE DEL CARMEN SALAZAR VASQUEZ y LUIS ROBERTO ALVARADO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.428.352 y 22.456.610 respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Sexagésima (60º) y Sexagésima Segunda (62º), Abogadas KARIN SOTO y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de los niños ROBERTO CARLO, ROSIBEL y LUIS ROBERTO ALVARADO SALAZAR, de la siguiente forma:

 El progenitor de los niños ROBERTO CARLO, ROSIBEL y LUIS ROBERTO ALVARADO SALAZAR ciudadano LUIS ROBERTO ALVARADO, se comprometió a entregarle semanalmente previo acuse de recibo a la progenitora de los mismos la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00), semanales, es decir monto equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) mensuales, por concepto de Pensión Alimentaria; la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 En relación a los gastos médicos, consultas, exámenes, medicinas, tratamientos, entre otros gastos que se puedan producir en relación a los referidos niños, será el progenitor quién cubrirá dichos gastos en su totalidad.
 En cuanto a la Educación de los niños antes mencionados, y en relación a los gastos por concepto de escolaridad, tales como inscripción, uniformes, listas escolares, mesada del colegio diario (merienda), y todo lo referente a dicho año escolar en relación a los niños de autos, será el progenitor quién cubrirá dichos gastos en su totalidad.
 En cuanto a las festividades decembrinas, los padres cubrirán los gastos en un cincuenta por ciento (50%) excepto los juguetes, los cuales serán cubiertos adicionalmente por el progenitor, considerando que éste posee mayor ingreso económico, a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales y espirituales propias de la época.
 Asimismo, el ciudadano LUIS ROBERTO ALVARADO progenitor de los niños antes mencionados, se comprometió a cancelar el doble de la cantidad convenida por concepto de pensión alimentaria, equivalente a TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000.00) en el mes de agosto , a los fines de cubrir con los gastos ocasionados para la época de vacaciones y recreación de los mismos.

En fecha 07 de Octubre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Octubre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MAIBE DEL CARMEN SALAZAR VASQUEZ y LUIS ROBERTO ALVARADO, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Sexagésima (60º) y Sexagésima Segunda (62º), Abogadas KARIN SOTO y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MAIBE DEL CARMEN SALAZAR VASQUEZ y LUIS ROBERTO ALVARADO, en beneficio de los niños ROBERTO CARLO, ROSIBEL y LUIS ROBERTO ALVARADO SALAZAR, en fecha 05 de Octubre de 2005, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Sexagésima (60º) y Sexagésima Segunda (62º), Abogadas KARIN SOTO y MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.7289.
HPQ/sivi.
Revisado por: amb.