República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos GABRIELA MERCEDES REY y LEONARDO ENRIQUE ARABIA TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.586.830 y 11.858.311 respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Sexagésima Segunda (62º) y Sexagésima (60º), Abogadas MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y KARIN SOTO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño LEONARDO GABRIEL ARABIA REY, de la siguiente forma:

 El progenitor del niño LEONARDO GABRIEL ARABIA REY ciudadano LEONARDO ENRIQUE ARABIA TERAN se comprometió a entregarle quincenalmente el cuarenta por ciento (40%) de su sueldo quincenal y el cuarenta por ciento (40%) de su bono vacacional.
 Asimismo, el progenitor se comprometió a entregar el cincuenta (50%) de cesta ticket mensual, previo acuse de recibo a la progenitora del niño, ciudadana GABRIELA MERCEDES REY.
 En relación a los gastos médicos, consultas, exámenes, medicinas, tratamientos, entre otros gastos que se puedan producir en relación al referido niño, será el progenitor quién cubrirá dichos gastos en su totalidad.
 En cuanto a la Educación del niño antes mencionado, y en relación a los gastos por concepto de escolaridad, tales como inscripción, uniformes, listas escolares, mesada del colegio diario (merienda), y todo lo referente a la actividad escolar en relación al niño de autos, serán ambos progenitores quienes cubrirán dichos gastos en su totalidad.
 En cuanto a las festividades decembrinas, el progenitor se comprometió a proporcionarle a su hijo el cuarenta por ciento (40%) de sus utilidades, a fin de satisfacer las necesidades tanto materiales y espirituales propias de la época.
 Asimismo, el ciudadano LEONARDO ENRIQUE ARABIA TERAN autorizó para que le sea retenido el cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales en caso de terminación de su relación laboral, a los fines de garantizar las pensiones alimentarias futuras de su hijo.
 El presente convenimiento será regido de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 06 de Octubre de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 11 de Octubre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos GABRIELA MERCEDES REY y LEONARDO ENRIQUE ARABIA TERAN, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Sexagésima Segunda (62º) y Sexagésima (60º), Abogadas MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y KARIN SOTO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos GABRIELA MERCEDES REY y LEONARDO ENRIQUE ARABIA TERAN, en beneficio del niño LEONARDO GABRIEL ARABIA REY, en fecha 06 de Octubre de 2005, asistidos por las Defensoras Públicas Especializadas Sexagésima Segunda (62º) y Sexagésima (60º), Abogadas MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO y KARIN SOTO, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Se ordena oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad del Zulia, a los fines de que le sean retenidos al ciudadano LEONARDO ENRIQUE ARABIA TERAN de su remuneración mensual el cuarenta por ciento (40%) de su sueldo quincenal y el cuarenta por ciento (40%) de su bono vacacional. Asimismo, el cincuenta (50%) de cesta ticket mensual, igualmente el cuarenta por ciento (40%) de sus utilidades, dichas cantidades deberán ser entregadas a la ciudadana GABRIELA MERCEDES REY. Asimismo, en caso de terminación laboral del ciudadano LEONARDO ENRIQUE ARABIA TERAN, este Tribunal ordena le sea retenido el cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales a los fines de garantizar las pensiones alimentarias futuras de su hijo LEONARDO GABRIEL ARABIA REY.
 Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.7288.
HPQ/sivi.
Revisado por: amb.