REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 18 de octubre de 2005
195° y 146
DECISIÓN N° 1717-05 CAUSA N° 10C-1184-05
Visto el escrito presentado por la FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO ESTADO ZULIA, ABOG. EGLÉ PUENTES ACOSTA, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente denuncia, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, al recibir por ante la Fiscalia mencionada en fecha 04-08-2005, denuncia proveniente de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo signada por el despacho fiscal bajo el Número de causa C24-F3-1450-05, formulada por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO MAVAREZ, en la cual manifiesta entre otras cosas manifiesta: “En el mes de Septiembre del año 2004, adquirió una póliza de seguro de la Sociedad Mercantil C.N.A. de SEGURO LA PREVISORA, signada bajo el N° 002101-5525, de casco para su vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne, Año, 2001, Placas 56T-VAP, color blanco, serial de carrocería 8ZCER14RO1V346769, vendida por al Sociedad de Corretaje SOLARTE & ASOCIADOS, Asesores de seguros inscrita en la Superintendencia de Seguro bajo el Credencial 3774, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO SOLARTE RENDON, productor N° 022575, siendo el vendedor de dicha compañía el ciudadano YEANNY FERRER; cancelando la inicial de la suscripción de la póliza en la Torre de la Previsora, y los montos restantes de cada una de las cuotas se las cancelo a la ciudadana antes mencionada; resultado que en el mes de Marzo del presente año tuvo un accidente en la carretera Falcón-Zulia, resultado el vehículo con graves daños internos y externos, llamando al productor de seguros YEANNY FERRER, participando lo ocurrido, y para que hiciera las gestiones correspondientes y así la empresa de Seguros La Previsora respondiera por los daños ocasionados, siendo que el ciudadano antes mencionado se traslado al día siguiente para mi casa para verificar los sucedido…y al otro día envió una grúa, trasladando la camioneta hasta el Taller Fergom, .A. quién hizo el respectivo avaluó de los daños ocasionados por un monto de Veintinueve Millones Ciento Veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.129.000,oo), ingresando en dicho taller por la Empresa Seguros La Previsora,, pasando seis meses no siendo reparada en ningún momento. El día 26 de Julio del presente año, se traslada hasta la Sede de la Empresa La Previsora, donde le informaron que la reparación no se hizo porque la póliza de su propiedad fue anulada en el mes de diciembre del 2004, a solicitud de la Sociedad de Corretaje firmada por el ciudadano JOSÉ SOLARTE, dueño de la empresa SOLARTE & ASOCIADOS, en fecha 16 de diciembre de 2004, la cual fue una decisión unilateral, que no fue solicitada por su persona, más sin embargo continuaron cobrando las primas restantes.
Ahora bien, considera este Tribunal una vez analizadas las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrido en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO MAVAREZ, no constituye la comisión de delito alguno perseguible de oficio, ya que como bien lo indica el denunciante, se esta en presencia de un Contrato de Seguro, debiendo el mismo en su oportunidad a recurrir a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y así seguir el procedimiento administrativo correspondiente, por las razones expuesta, este Tribunal en funciones de Control, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO ROMERO MAVAREZ, Cédula de Identidad N° V-12.180.067, residenciado en Urbanización Coromoto, Calle los Girasoles, casa sin numero, detrás del Estadio Víctor Marín Camacho, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, Teléfonos 0414-6319485/ 0279-78281168, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto hay un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, ya que el delito denunciado no puede en derecho ser perseguido en la instancia penal, siendo lo correcto, dirigirse a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y así seguir con el procedimiento correspondiente. Regístrese la presente Decisión, notifíquese y remítase en la oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia del Ministerio Publico.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS MÁRQUEZ RONDON
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 1717-05, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio N° 312-05 al Departamento de Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
FHR/am.
Causa N° 10C- 930-04.-