REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Octubre de 2005
195° y 146°
DECISION N° 681-05 CAUSA ?221-01
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Fernando Silva, Defensor Publico N° 21°, en su caracter de defensor del penado HERIBERTO PINEDA, Causa N0 221-01, quien actualmente goza del beneficio de Regimen Abierto, en el Centre de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en la cual solicita al Tribunal se sirva ordenar el traslado del referido penado para la residencia de su concubina, ubicada en el Barrio Milagro Sur, calle 202, numero 48-42, en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en virtud del reposo medico el cual indica que el mismo debe guardar un reposo de 4 semanas y en el Centre de Tratamiento Comunitario, Ubicado en la Avenida Bella Vista en el cual se encuentra su defendido no hay las condiciones necesarias para guardar el
respectivo reposo, este Tribunal para resolver observa:
No queda duda de que en Venezuela existe un Estado de Derecho, donde rigen los principios de la autodeterminacion y el imperio de la ley; y que el derecho a la proteccion a la salud tiene asignado un lugar dentro del orden social a partir de la norma de rango Constitucional como lo es el articulo 83 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando establece:
"La salud es un derecho social fundamental, obligacion del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El Estado promovera y desarrollara politicas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tiene derecho a la proteccion de la salud, asi como el deber de participar activamente en su promocion y defensa, y el cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la Republica". Por tal situacion, el Estado Venezolano esta en la obligación de velar porque todos los ciudadanos sin distincion de raza, credo o situación personal, tengan politicas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar y el acceso a los servicios para asi poseer una poblacion sana.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se trata de un penado que si bien es cierto que posee unos derechos suspendidos como lo son los derechos politicos, tambien es cierto que sigue gozando de los derechos Constitucionales.
En este sentido la Ley de regimen penitenciario en su articulo 63 en su parte segunda establece que "Las salidas transitorias seran concedidas por el Juez de Ejecucion a los penados que hayan de cumplir la'mitad de la su condena. En caso de penados comprendidos en los literales a y b el Juez podra, por via de excepcion, prescindir de este requisito".
Por lo antes expuesto este Juzgador acuerda otorgar al penado HERIBERTO PINEDA, el permiso especial solicitado, por un lapso de cuatro (04) semanas a partir de la presente fecha hasta el dia 15-11-05, y el mencionado penado debera regresar al Centro de Tratamiento Comunitario el dia 16-11-05 a los fines de seguir dando cumplimiento a la medida otorgada por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 83 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 63 en su parte segunda de la Ley de Regimen Penitenciario. YASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia;en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado HERIBERTO PINEDA, permiso especial para pernoctar en su residencia ubicada en el barrio Milagro Sur, calle 202, numero 48-42, Municipio San Francisco, del Estado Zulia, por un lapso de cuatro (04) semanas a partir de la presente fecha hasta el dia 15-11-05, y el mencionado penado debera regresar al Centre de Tratamiento Comunitario el dia 16-11-05 a los fines de seguir dando cumplimiento a la medida otorgada por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulos 83 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 63 en su parte segunda de la Ley de Regimen Penitenciario.
Registrese la presente decision y librese oficio a la Directora del Centre de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero. Notifiquese.-
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION (S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA (S),
ABOG. KARINA LEON
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 681-05 y se oficio bajo el N° 6086-05, se libro boleta de notificacion N0 988-05 y se remitio con oficio N° 6087- 05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA (S).
|