Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BELISARIO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-07-85 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, cedula de identidad No. 21.164.187, hijo de Eudo González (v) y Francia González (v), y con residencia en el Barrio Alberto Carnevalli, calle 210, avenida 49, N° 1, frente a Radio Comunitaria Amistad 95.1, al lado del Mercal, entrando por la Ferretería Viliquick vía a la Cañada, teléfono N° 0416-9630295, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley S.....