REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
|Exp. No. 47.068/ymf
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA:
Maracaibo, 18 de junio de 2010
200º y 151º
Vista la anterior diligencia, de fecha diecisiete (17) del presente mes y año, suscrita por el profesional del derecho abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.6.580, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana TAHIS DEL CONSUELO MONTERO OLIVARES, donde solicita al tribunal se dicte la perención en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, esta Jurisdicente antes de resolver el pedimento formulado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 26 de marzo de 2009, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar en derecho la demanda que por Reivindicación, incoada por el abogado en ejercicio HILARIO CHIRINOS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos YERIITZA ELENA, GIMMY ALEXANDER, MARÍA ROXANA y MARÍA DANIELA GONZÁLEZ MORENO.
Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HILARIO CHIRINOS MEDINA, consignó todo lo relacionado a la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de abril de 2009, la Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de llevar a cabo la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 22 de abril de 2009, este Tribunal ordenó librar recaudos de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de mayo de 2009 la alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber logado citar a la parte demandada, consignando a tal efecto recibo de citación.
Por diligencia de fecha 10 de junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 16 de abril de 2010, este Tribunal ordenó citar por medio de carteles a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó a las actas dos ejemplares donde aparecen publicados los Carteles de citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2010, este Tribunal ordenó agregar a las actas los ejemplares de los periódicos consignados.
Así las cosas, es por lo que es menester de esta jurisdicente evocar lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
De tal manera, que del análisis exhaustivo realizado a las actas que forman el presente expediente observa esta Juzgadora, que la parte actora ha realizado actos procesales a los fines de impulsar la citación de la parte demandada, tal como se evidencia de la narrativa realizada, siendo la última diligencia estampada por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio HILARIO R. CHIRINOS, en fecha 10 de mayo de 2010, en la cual consignó los ejemplares de los diarios donde se encuentran publicados los carteles de citación de la ciudadana THAIS CONSUELO MONTERO OLIVARES, razón por la cual no ha transcurrido en el lapso de un año inactividad procesal por parte de la actora en la presente causa, entonces mal podría esta operadora de justicia proveer con lo solicitado, en consecuencia NIEGA el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio HEBERTO BRITO ECHETO, en relación a dictar la Perención de Instancia en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ:
DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA SECRETARIA:
ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO
En la misma fecha quedó anotado bajo el No.2536-2010.
LA SECRETARIA