REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 18 de Junio de 2010
200° y 151°

Decisión No 0544-10 Causa. 1C-5524-07

Revisado como ha sido la presente causa con motivo de las recientes rotaciones anuales de jueces se observa se desprende que se esta a la espera de resolver la solicitud de las partes con motivo de la audiencia de verificación realizada conforme lo dispone el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este órgano subjetivo pasa a resolver de inmediato bajo las siguientes consideraciones:

Del análisis de las actuaciones que antecedente se desprende que siendo el día y la hora señalada para celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al Articulo 45 del código Orgánico Procesal Penal para escuchar a las partes y verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente causa seguida en contra del Imputado BELISARIO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, a quien se le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos. Por lo que verificada la presencia de las partes y la importancia y significado del acto así como la imposición al acusado de sus derechos constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Publico quien expuso: “Esta Representación Fiscal a mi cargo Solicita al Tribunal una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones de la Suspensión Condicional del Proceso decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concedió la palabra a el Defensor del Imputado, Abog. ALDEMARO BASTIDAS, quien expuso: “Por cuanto mi defendido cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal en razón del beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, tal y como se evidencia del oficio 6070-09, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa que mi representado finalizó las presentaciones de manera satisfactoria, asimismo corre inserto a la causa copia del baucher de pago correspondiente a la Fundación Azul, por la cantidad de dos mil quinientos Bolívares (2.500 bs), es por lo cual solicito al Tribunal proceda a decretar el sobreseimiento de la causa. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al imputado: “Ciudadana Juez solo quiero manifestar que cumplí cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito muy respetuosamente decrete el sobreseimiento de la causa.

Así las cosas se aprecia de las actuaciones que conforman la presente causa que en fecha 21-10-08, se celebró la Audiencia Preliminar, oportunidad en la cual el imputado se acogió a la Alternativa a la Prosecución del Proceso de la Suspensión Condicional del Proceso, sometiéndose a las obligaciones de: “1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO. 2.- Pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (BS. 5000,oo) a la Fundación Azul, mediante deposito de tal cantidad de dinero en el Banco Occidental de Descuento, Cuenta de Corriente N° 01160630810004004159; y por cuanto se deja constancia que mediante Deposito N° 150886684.

Ahora bien, una vez transcurrido el lapso de UN (01) AÑO régimen de Prueba se aprecia que el imputado BELISARIO ENRIQUE GONZALEZ , cancelo en fecha 23-09-2008 la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) a la Cuenta Corriente N° 01160630810004004159 a nombre de la Fundación Azul, tal como se aprecia del bauche anexo al folio (92) del asunto; y también así como también cancelo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), a la Fundación Azul, en la Cuenta Corriente N° 01160630810004004159 antes referidas, tal como se aprecia del bauche que riela al folio (98) del asunto.

A tales efectos se precisa destacar lo establecido en el artículo 45 del citado supra Código Adjetivo Penal, que textualmente contempla:


Articulo 45: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”


En este mismo sentido la causal prevista en el numeral 5 del artículo 318 del Código Orgánico Procesa Penal, estatuye: “El Sobreseimiento procede cuando: … 5. Así lo establezca expresamente este Código.”,


El caso en examen hace referencia a la extinción de la Acción Penal, tal como lo dispone el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé.......”Son causas de extinción de la acción penal.....7°.El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la suspensión condicional del proceso, ......

Analizadas las citada disposiciones legales fundamento de la elaboración racional de la presente decisión, y constatado como ha sido por este Tribunal que efectivamente, de la lectura del acta relativa a la Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, se desprende las obligaciones impuestas al acusado BELISARIO ENRIQUE GONZALEZ durante un Régimen de Prueba de Un (01) AÑO, y verificado como ha sido por las partes y a través del expediente se observa que el mismo finalizo el Régimen de Prueba impuesto, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, asimismo que cancelo en fecha 23-09-2008 la Cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) a la Cuenta Corriente N° 01160630810004004159 a nombre de la Fundación Azul, tal como se aprecia del bauche anexo al folio (92) del asunto; y también así como también cancelo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), a la Fundación Azul, en la Cuenta Corriente N° 01160630810004004159, tal como se aprecia del bauche que riela al folio (98) del asunto, lo que aunado a lo expresado tanto por el Ministerio Publico como por la Defensa y los recaudos consignados, lo que demuestra el cumplimiento cabal de las obligaciones impuesta por este Tribunal de Control, por lo que esta juzgadora resuelve conforme a lo solicitado, toda vez que la referida audiencia es precisamente para corroborar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal durante el régimen de prueba y verificado como ha sido, lo ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento de la causa, a favor del acusado BELISARIO ENRIQUE GONZALEZ, por haberse extinguido la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7, en concordancia con los artículo 318 ordinal 3 y 5, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, en razón de haberse extinguido la acción penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano BELISARIO ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 14-07-85 de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, cedula de identidad No. 21.164.187, hijo de Eudo González (v) y Francia González (v), y con residencia en el Barrio Alberto Carnevalli, calle 210, avenida 49, N° 1, frente a Radio Comunitaria Amistad 95.1, al lado del Mercal, entrando por la Ferretería Viliquick vía a la Cañada, teléfono N° 0416-9630295, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido con lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7°, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 5 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se declara el cese de todas las medidas cautelares que fueren decretada en la presente causa.
Regístrese y notifíquese la presente decisión y guarde copia certificada en los archivos llevados por este Tribunal y remítase en su oportunidad. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,


DRA YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 0544-10, y se libraron boletas de notificación con oficio al Alguacilazgo No 3454-10.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORTIZ



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Causa. 1C-5524-07