REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Junio de 2010
200° y 151°
DECISIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
DECISION No. 589-10 CAUSA No. 6C-22574-09.-
Vista el acta de diferimiento de audiencia preliminar de fecha 14 de Junio de 2010, donde este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Fiscal Vigésimo Cuarto (A) del Ministerio Publico Abog. ANDREA RINCON, solicito la aprehensión del imputado YURAIMA ANYELIN LUGO GARCIA, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes observaciones:
Ahora bien analizada la solicitud hecha por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, decretada a favor de la imputada YURAIMA ANYELIN LUGO GARCÍA, y se libre orden de aprehensión en contra de la misma ya que ha no ha comparecido a los actos fijados en este Tribunal en la fechas 28-04-2010, 19-05-2010 y 14-06-2010, no siendo localizada en el domicilio aportado en este tribunal. Así mismo se observa que del reporte de asistencia o de presentaciones periódicas que la imputada YURAIMA ANYELIN LUGO GARCÍA no ha comparecido para ser ingresada en el sistema de Presentaciones, por lo que no registra ninguna presentación, en tal sentido tomando en consideración que la imputada antes mencionada, no ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas, según articulo 262 numeral 3 y parágrafo ultimo del articulo 251 ambos del COPP, es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, por considerar que la imputada YURAIMA ANYELIN LUGO GARCÍA, se ha ausentado del proceso sin causa justificada, en tal sentido REVOCA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada a favor del mismo en fecha 12-07-2009 como lo eran el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días y no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, y en consecuencia ACUERDA librar orden de aprehensión en contra de la imputada YURAIMA ANYELIN LUGO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-81, soltera, de profesión u Oficio Ama de Casa, titular de la cedula de identidad N° 19.225.848, hija de Isidro Antonio Lugo y de Maria Candelaria García, residenciada en Funda Barrio, Barrio Hato Viejo, casa N° 065, Av. Principal, a cinco casas del Comedor Bolivariano, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda participar el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación del Zulia, a los fines de que la misma sea ingresada al Sistema de Información Policial (SIPOL). CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 589-10. Termino, se leyó y conformes firman.–
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
DRA. MARIA JOSE ABREU
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libra oficio Nos.2746-10, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub – Delegación del Zulia.
EL SECRETARIO.
MJA/reme.
CAUSA No. 6C-22574-09.-