REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Junio de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º



En el día de hoy, dieciocho ( 18 ) de Junio del año Dos Mil Diez ( 2.010 ), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto y en Aras del Interés Superior del niño se habilita el tiempo necesario para la practica de la presente comisión, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al frente del Edificio Los Tribunales, ubicado en la avenida 8 con calle 12 y 13 de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estrado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del ciudadano MARCO TULIO TORRES PUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 10.915.496, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. Fuertes 46.548.78 9 ) suma esta que comprende el doble de la suma adeudada, según lo ordenado en el Expediente signado con el N° 6151 por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado. Procediéndose contra un vehículo identificado en actas, que una vez RETENIDO fue puesto a la orden de este tribunal por la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, con sede en la población de Caja Seca al frente del Edificio Los Tribunales en la dirección arriba indicada. Se encuentra presente la ciudadana Ejecutante: DORIS PATRICIA OSORIO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.315.641, debidamente asistida en este acto por el ABG CIRO ANGEL PARRA BADELL Defensor Público N° 02 para el Área de protección del niño, niñas y adolescentes, adscrita a La Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a La Depositaria Judicial “ SANTA MARIA “ ( DEPOSALCA ), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.078.914 y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, ya identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO ¿. Y contestó: SI LO JURO. En este estado la parte actora señala al Tribunal el siguiente bien mueble a embargar: Un vehículo. En este estado el Perito Avaluador pasa a describir el vehículo el cual posee las siguientes características: Un Camión Tritón, marca Ford, color blanco de plataforma con estacas, con placas N° A59AA8L, serial carrocería 8YTKF365898A3l665, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Cuatro cauchos traseros, dos delanteros, dos de repuesto en buenas condiciones, un radio, un gato, una llave cruz, no tiene retrovisor interno, espejo lateral izquierdo y derecho en buenas condiciones, no tiene antena, tiene alfombras, limpias parabrisas, luz interior y el resto de las luces en buenas condiciones, pintura en buenas condiciones, no tiene baranda; el cual avaluó en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. .Fuertes 120.000,oo), consignó Original del Carnet de Circulación. En este estado se hizo presente el ciudadano ejecutado MARCO TULIO TORRES PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.915.496 asistido debidamente en este acto por la profesional del derecho ISABEL TERESA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.701.631. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.298. Esta Jurisdicción Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble Ut-Supra identificado, hasta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIAVRES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. Fuerte 46.548,78 ), según lo ordenado por el Tribunal de Protección del niño y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, y hace formal entrega del mismo a La Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho bien mueble .como un buen Padre de Familia. Se hace la Desposesión Jurídica del bien mueble Embargado Preventivamente. Siendo las doce meridiem se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ


La Ejecutante y su abogado asistente (Defensor Público)


El Depositario Judicial, El Perito Avaluador,


El Ejecutado y su abogado asistente,


El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO,
COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Junio de 2010
200º.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-y.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.--.-.-.-.151º


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ


El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de veintiuno (21) folios útiles, mediante Oficio número 6150-078.-



El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES