ASUNTO PRINCIPAL : VP02-P-2008-004253
ASUNTO : VP02-P-2008-004253
RESOLUCIÓN N° 761-10
Visto la audiencia de verificación de cumplimiento en base al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Abg. EDGAR CHIRINOS, solicitara el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra extinguida la acción penal, para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se inicia la presente causa en fecha 22 de Abril de 2007, por ante el Tribunal Duodécimo de Control en la que realiza la Audiencia Preliminar del ciudadano NELSON OJEDA ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ, en donde el tribunal le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, según lo establecido en el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de Mayo de 2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó formal Acusación contra el ciudadano NELSON OJEDA ZAMBRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

En fecha 09 de Julio de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remite las actuaciones al Departamento de Alguacilazgo a los fines que remitan el expediente al Tribunal de Control, que corresponda conocer según la distribución, correspondiéndole al Juzgado Primero de Control de este mismo circuito, quien lo recibe en fecha 12 de Julio de 2008.

En fecha 13 de Agosto de 2008, se realizo la Audiencia Prelimar por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, otorgándose la Suspensión Condicional del proceso, según lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo las siguientes obligaciones: 1) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada mes y 2) Deberá residir en la dirección aportada, debiendo en caso de cambiar de domicilio notificar a su Delegado de Prueba, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 ordinales 1° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; 3) Someterse a un tratamiento Psicológico por lo que se acuerda remitir al ciudadano Nelson Ojeda al Equipo Interdisciplinario adscritos a estos Juzgados. Obligaciones y Condiciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la Causa, y en caso de incumplimiento se dictara Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano NELSON OJEDA ZAMBRANO, conforme a lo establecido en el Artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. En tal sentido se ordena oficiar a la Unidad de Apoyo Técnico del Sistema Penitenciario. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 HASTA EL 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2009.Y ASÍ SE DECLARA

El día 05-08-09 El tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, realizo la Audiencia de Verificación de cumplimiento según lo establecido en el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando que el ciudadano NELSON OJEDA ZAMBRANO, no cumplió con la presentaciones por ante el Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal , por lo que acordó extender el lapso por Seis (6) meses para cumplir con la obligación de presentarse por a el antes mencionado equipo.

Este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, el día 18-06-10 realizo Audiencia de Verificación de Obligaciones, consta en las actas el Oficio N° 4795 emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde manifiestan que el ciudadano NELSON OJEDA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad V.-15.766.213, ha cumplido satisfactoriamente con las obligaciones impuestas por el tribunal, en fecha 13-08-09. La victima manifiesta en la audiencia que el ciudadano NELSON OJEDA ZAMBRANO, no la ha molestado más. La Fiscala Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia previa revisión de cumplimiento y escuchando a la victima solicito el sobreseimiento.

Ahora bien, vista la solicitud y verificado el cumplimiento de pruebas, ésta Juzgadora considera ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscala Tercera del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra del ciudadano NELSON OJEDA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.766.213, fecha de nacimiento 02/05/1978, de profesión u Oficio obrero, hijo de Mary Margarita Zambrano y Nelson Ojeda, domiciliado en Vía La Concepción Sector Los Rosales, casa No 722, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del ciudadano NELSON OJEDA ZAMBRANO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 15.766.213, fecha de nacimiento 02/05/1978, de profesión u Oficio obrero, hijo de Mary Margarita Zambrano y Nelson Ojeda, domiciliado en Vía La Concepción Sector Los Rosales, casa No 722, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA MARTINEZ. Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL.


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.

EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.