PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TERMINADO el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano: EUMIT JOSE MARTINEZ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.312.490, domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659, en contra de la ciudadana: JENNY MARGARITA BRACHO VALLESTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.668.587, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, en beneficio del niño: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA .....