REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 18 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP21-J-2016-000211
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102016000353
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: DERVIS ENRIQUE PERNALETE ARAUJO y LEIDA JUDITH RIVAS DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.254.564 y 13.065.663 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NAIDU DEL VALLE PARRA , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.348.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos DERVIS ENRIQUE PERNALETE ARAUJO y LEIDA JUDITH RIVAS DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.254.564 y 13.065.663 respectivamente, con domicilios en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NAIDU DEL VALLE PARRA , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.348, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo admite e imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO; Declaramos de manera expresa y categórica que los bienes habidos en nuestra comunidad de gananciales y que serán objeto de la partición son los siguientes: 1) Las prestaciones sociales generadas por el ciudadano DERVIS ENRIQUE PERNALETE ARAUJO, como trabajador al servicio de la empresa PDSA. 2) Las prestaciones sociales generadas por la ciudadana LEIDA JUDITH RIVAS DE PERNALETE, como trabajadora al servicio del Ministerio de Educación. 3) Una casa de habitación familiar, construida sobre un terreno de nuestra propiedad, ubicada en el Barrio Falcón, Callejón 23 de abril, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, construida con paredes de bloque frisada en su interior y exterior, techo de zinc y en su parte interior cielo raso de anime, pisos e cemento pulido, ventanas de hierro y vidrio, puertas de madera y de hierro. Constante de las siguientes dependencias: dos (02) dormitorios y una (01) sala de baño. Las cuales posee instalaciones para aguas blancas, energía eléctrica y un drenaje que lleva las aguas negras al colector de la zona; cuyas demás especificaciones constan en el documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmores Rodríguez del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, inscrito bajo el N°. 2013.452, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 471.21.11.2.3233, y correspondiente al libro del folio real del año 2013. Todo lo cual hemos acordado en liquidarlo y partirlo de la manera siguiente: PRIMERO: Las prestaciones sociales especificadas en el numeral primero y segundo, quedarán en plena propiedad de cada uno de nosotros, renunciando mutuamente en este mismo acto al 50%, que nos corresponde respectivamente sobre las prestaciones del otro. SEGUNDO: La casa de habitación familiar señalada en el numeral 3, de la cual el ciudadano DERVIS ENRIQUE PERNALETE ARAUJO, cede el 50%, que le corresponde sobre la misma, en beneficio de sus hijos, DERVIS LEONARDO, DERWIN LEONEL y DAYERLIN LEONELA PERNALETE RIVAS, venezolanos, mayor de edad los dos (02) primeros y menor de edad la tercera, e identificados con las cedulas de identidad N°. 25.492.052, 25.492.053 y 29.562.994, cuyas fotocopias de las cedulas de identidad y acta de nacimiento certificada de la menor, se anexan a la presente marcadas con la letra “A, B, C y D”, quedando la ciudadana LEIDA JUDITH RIVAS DE PERNALETE, al 50% que le corresponde sobre la misma, las partes declaran que los bienes señalados en este instrumento constituyen la totalidad de los bienes habidos durante el matrimonio y que por lo tanto no existen otros bienes, derivados o principales de estos, derechos o acciones que puedan considerarse bienes de la comunidad de gananciales, por lo que convienen con este acto, en otorgarse un amplio y definitivo con respecto a la división de los mismos, no teniendo ningún de ellos nada que reclamar al otro en e futuro, respecto a dicha división , ni a la posibilidad de que existiese otro bien o derecho que no haya sido declarado, por lo que renuncian expresamente a cualquier acción de rescisión por lesión patrimonial.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)
Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos DERVIS ENRIQUE PERNALETE ARAUJO y LEIDA JUDITH RIVAS DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.254.564 y 13.065.663 respectivamente, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. CARLOS LUIS MORALES
EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0102016000353.

EL SECRETARIO

ABG. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ