Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estimando llenos los requisitos necesarios para que conforme a lo que se contrae la norma aplicable proceda la medida impetrada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano JORGE LUIS MAZA HOWARD, de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Eugenio Maza Zúñiga y Gladis Howard de Maza, Titular de la Cédula de Identidad N° E-73.107.330, y con domicilio en el Barrio Las Praderas, calle y casa sin numero de esta ciudad y recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Es.....