REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 3219
En el día de hoy dieciocho ( 18) de Marzo de 2.004, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana , se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ( ENELCO) ubicada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 2, con sede en Cabimas, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano HERMOGENES RAFAEL MEDINA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.891.067, en contra de la ciudadana SULEIDY COROMOTO ARCAYA MARRUFO, titular de la cédula de identidad N° V-11.767.292. Seguidamente el tribunal una vez constituido en la sede de la empresa ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO), procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ó la ciudadano(a) MIREYA ALAÑA titular de la cédula de identidad N° 4.146.193 en su condición de ANALISTA DE CONSUMO. En este estado presente la ciudadana SULEIDY COROMOTO ARCAYA MARRUFO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE SOTO PINEL inscrito en el impreabogado bajo el N° 27.099, expuso: Pido al Tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el juzgado de la causa, sobre los conceptos laborales que se describen y mencionan en el despacho de medida En este estado el Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los siguientes conceptos: PRIMERO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO, E INTERESES que le pueda corresponder al ciudadano HERMOGENES RAFAEL MEDINA HERRERA, como trabajador al servicio de la empresa ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ( ENELCO), para el momento del retiro del lugar de trabajo, por la causa que fuere. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero por concepto de: UTILIDADES, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, INTERESES MORATORIOS Y BONO VACACIONAL que le puedan corresponder al ciudadano HERMOGENES RAFAEL MEDINA HERRERA, antes identificado en el presente año y todos los demás años económicos, como trabajador al servicio de la empresa ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL (ENELCO). TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORRO E INTERESES que le puedan corresponder al ciudadano HERMOGENES RAFAEL MEDINA HERRERA, antes identificado como trabajador al servicio de la empresa ENERGIA ELECTRICA DE LA COSTA ORIENTAL ( ENELCO) para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, a los fines de garantizar las pensiones futuras de las niña ANDREA VALERIA MEDINA ARCAYA. Se le informa al notificado que una vez se haga efectiva la retención de las cantidades de dinero por los conceptos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 deberán ser remitida en cheque de gerencia, a la orden del TRIBUNAL DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL 02, con sede en la ciudad de Cabimas, debiendo remitir comunicación donde se especifique los montos remitidos, al expediente Nro: 2U-3258-03. SE LE PARTICIPA QUE LAS MEDIDAS DECRETADAS Y EJECUTADAS SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, FIDEICOMISO E INTERESES SE REMITIRAN AL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 02, con sede en Cabimas, EN TODO CASO DE ADELANTO O ENTREGA QUE SE LE HICIERE AL TRABAJADOR. Siendo la(s) diez de la mañana, se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conforme firman.


ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ


EL NOTIFICADO




LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA
Y SU ABOGADO ASISTENTE

ABOG. LILIANA DUQUE REYES
LA SECRETARIA
















DESPACHO DE MEDIDA N° 3219
En el día de hoy dieciocho (18) de Marzo del dos mil cuatro (2004), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS. SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y siendo las diez y quince de la mañana se constituyó en la calle frente a las oficinas de ENELCO, con avenida 5 y 6 en los puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado de la ciudadana SULEIDY COROMOTO ARCAYA MARRUFO, titular de la cédula de identidad N° V-11.767.292, asistida por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL SOTO PINEL , inscrito en el impreabogado bajo el N° 27099, a objeto de practicar medida SECUESTRO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en juicio por DIVORCIO ORDINARIO, seguido por HERMOGENES RAFAEL MEDINA HERRERA contra SULEIDY COROMOTO ARCAYA MARRUFO. En este estado, estando presente la parte solicitante de la medida ciudadana SULEIDY ARCAYA, ya identificada con la asistencia dicha expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de la Causa, sobre el vehículo señalado y descrito en el despacho de medida y con la asistencia del perito avaluador designado en autos de esta misma fecha ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.170.014, procedo a señalar el vehículo, se trata de un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Color: blanco; Modelo: celica- sincronic Clase: Automóvil; Serial del Motor: 352103788; Serial de Carrocería: ST2020110894; Placa: SAF-47W; Tipo: Coupe; Año: 1.997; Uso: Particular; con las siguientes condiciones : Pintura en regular estado presentando desprendimiento en la puerta izquierda y pequeño rayón en el guardafango trasero derecho, tapicería en regular estado, la consola y pasamano con arrugamiento y rota la tapicería, montado sobre cuatro (04) cauchos uno de los cuales esta en mal estado y los otros tres en regular estado, batería marca la Bestia negra de 700 amp, modelo 41X.R., identificada con el N° 420492650, tiene repuesto, llave y gato, equipo de sonido marca PIOWWER, serial N° RJRRO23724ES, sin la cara frontal, con un kilometraje de ciento sesenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete avaluado por la cantidad de veinte millones de bolivares ( Bs.20.000.000,oo) .En este estado se hizo presente el ciudadano HERMOGENES RAFAEL MEDINA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 11.891.067, asistido por el abogado en ejercicio HILDA ROSA HERRERA SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 20370. En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente SECUESTRADO el vehículo mencionado y descrito con anterioridad. Igualmente procede a hacer la entrega formal del mismo al representante legal de la DEPOSITARIA JUDICIAL designada, ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, quién manifestó recibirlo conforme , en las condiciones antes mencionadas el vehículo legalmente secuestrado en este acto. Siendo las doce y quince de la tarde, se da por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman, todos a excepción del notificado y el demandado que se negaron a hacerlo.


La Juez
Abog. Mariaelvira Reina Hernandez



EL NOTIFICADO



EL APODERADO ACTOR


EL PERITO AVALUADOR y DEPOSITARIO JUDICIAL,






ABOG. LILIANA DUQUE REYES
SECRETARIA