REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día hoy, DIECIOCHO (18) de Marzo de Dos mil cuatro (2.004), siendo la Una de la tarde (1:00pm). previa fijación acordada al efecto, a señalamiento de la Abogada en ejercicio de este domicilio GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, de la demandante y presente en este acto Inscrita en el Inpreabogado Nro. 23.340, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización la Floresta, avenida 85, No. de la casa 79-272 de la Parroquia Raúl Leoni, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio seguido por CELULAR TIME C.A. contra la ciudadana YUNERIS URDANETA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).- Presente un ciudadano MARCOS TULIO UEDANETA RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.641.438, el tribunal le notificó del traslado del objeto de su traslado y constitución y este manifestó ser Padre de la demandada ciudadana YUNERIS URDANETA.- Se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAM CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 5.069.571.- Se nombra Depositaria Judicial San Rafael C.A., WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente expuso: Acepto el cargo recaído en mi persona y el de mi representada.- Seguidamente el Tribunal lo juramento de la forma siguiente. Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos. Contestó “LO JURO” .- En este estado presente la ciudadana YUNERIS URDANETA, titular de la Cédula identidad No. 11.874.450, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, Inpreabogado No. 19.565 expuso: Me doy, por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, y específicamente para el acto de la contestación dela demanda en cuyo termino renuncio; asimismo convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda interpuesta en mi contra por la Empresa CELULAR TIME C.A. y a los fines de dar por terminado este proceso, ofrezco en cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 8Bs. 5.750.000, oo) de la manera siguiente: En este mismo acto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000, oo) en dinero en efectivo y el remanente es decir, la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo) mediante el pago de seis (06) cuotas mensuales y consecutivas de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 834.000,oo) cada una, con vencimiento de la primera de ellas a partir del dieciocho (18) de Abril del presente año y así sucesivamente hasta su total culminación.- Asimismo, en este estado presente la Abogada GLORIA DELGADO DE VILCHEZ, con el carácter acreditado Expuso: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y solicito se sea entregado las cuotas correspondientes, es decir, las cuotas restante, mediante deposito efectuado en la cuenta No. 010203-32-0000024756, del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente a nombre de MASTER FOOD AND SERVICES S.A.- Asimismo ambas partes conviene y se comprometen de cerrar el procedimiento penal llevado por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo o relacionado con la causa signada bajo el No. 24-F9-0281-01, mediante el correspondiente acuerdo Reparatorio.- De igual manera ambas partes, solicitamos la homologación del presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto no conste en actas la cancelación total y definitiva del mismo.- Igualmente, la apoderada de la parte actora, hace constar de que recibió en este mismo acto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000, oo), de manos de la demandada de autos en dinero en efectivo.- En este acto presente el ciudadano MARCOS TULIO URDANETA RINCÓN, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE RAMÍREZ GUIJARRO, Inpreabogado No. 19.565 expuso: Me constituyo en este acto en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas y contraídas en el presente convenimiento por la demandada YUNERIS URDANETA, ya identificada.- Visto lo acordado por las partes, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, para la cual fue comisionado, relevando del cargo a la depositaria designada, representada por el ciudadano WILLIAM CHAVEZ, ya identificado y ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa.- El Tribunal deja constancia que no ha recibido ni exigido pago alguno, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión , y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia.- Este acto finalizo a las TRES de la tarde (3: 00PM), leyéndose y conformas firman.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. JUAN MARTÍN BORROSO CALDERA


EL NOTIFICADO Y LA DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE


PERITO-DEPOSITARIO JUDICIAL


LA ACTORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. MARILU DEVIS ALCAIDE

COMISION No. 2067-04