REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : VH22-S-2003-000012
PARTE DEMANDANTE: ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.769.595, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES
DEL DEMANDANTE: ALEJANDRO FEREIRA, RAMON SARA y JUAN CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.352, 83.425 y 83357, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil OPAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA: IRIS SANTIAGO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.40.658.
SENTENCIA DEFINITIVA: ESTABILIDAD LABORAL.
Esta Instancia, cumpliendo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo escrito en términos claros, precisos y lacónicos.
En el presente proceso la parte demandante reclamó la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos; sustentando su pretensión en un despido injustificado por parte de la demandada OPAL, C.A. (folio 01) en fecha 20-11-2001 desempeñándose como obrero y devengando como salario promedio la cantidad mensual de Bs. 1.144.629,00.
La Empresa demandada al dar contestación a la demanda incoada fundamentó su defensa ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, negando y rechazando los hechos invocados por el demandante argumentando que la relación laboral que existió fue a través de un contrato petrolero para una obra determinada que finalizo el 10-08-2003, así mismo señalo que el ultimo salario mensual devengado por el trabajador demandante era la cantidad de Bs. 723.690.
En el desarrollo del debate probatorio, oral y público se ha podido establecer que el balance de los hechos controvertidos y pronunciamientos de fondo de ésta controversia, fijándolos la Juez de Juicio en los siguientes puntos:
1.- Determinar el motivo de la terminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO y a la empresa OPAL C.A.
2.- El salario devengado por el trabajador demandante.
3.- La procedencia o no de la solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO.
Verificados los alegatos expuestos por las partes en el debate oral de esta Audiencia de Juicio, y determinado como han sido los hechos controvertidos originados en el presente asunto, se crea la necesidad de establecer el balance la carga probatoria.
Así mismo, se impuso la carga de la prueba a la empresa demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo, ya que afirma nuevos hechos pretendiendo con ello excepcionarse de la pretensión interpuesta por el reclamante ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO.
Este Tribunal de Juicio ha podido establecer según el análisis, apreciación y valoración de las pruebas evacuadas en Audiencia, que ha quedado probado que el ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO, fue despedido de forma injustificada en fecha: 08-08-2003, por la empresa OPAL C.A, ya que la demandada no cumplió con la carga impuesta por éste Tribunal, no procediendo en las actas elementos probatorios suficientes que soportaran la excepción alegada.
Para arribar a estas determinaciones de hecho, el tribunal ha tenido en cuenta el análisis de las pruebas practicadas en el trámite del Juicio Oral las cuales son las siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
I.- INSTRUMENTALES:
1.- Copia computarizada de dos (02) recibos de pagos fechados: 13-11-2003 perteneciente a la semana del 04-11-2002 al 10-11-2002 y 04-08-2003 al 10-08-2003, los cuales se encuentran rielados en los folios 05 y 07 del presente asunto, del examen realizado a las actuaciones insertas se pudo verificar que fue promovida prueba de exhibición por el reclamante, de la evacuación de dicha prueba es de observar que la demandante niega la existencia de la instrumental fechada: 13-11-2003 motivo por el cual se imposibilitaba la exhibición del mismo, no obstante cabe señalar este tribunal que dicha circunstancia alegada por la apoderada judicial de la empresa demandada no resulta suficiente para restarle eficacia probatoria a dicha probanza ya que no trajo ningún elemento de convicción a quien decide que soportara tal aseveración, constatándose por el contrario la existencia material de dichos recibos de pago en virtud de la consecuencia acareada a la reclamada de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la no exhibición de los mismos, por lo que se toma todo su contenido como cierto otorgándole quien decide valor pleno demostrando el vinculo laboral que existía entre el ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO y la empresa OPAL C.A, para noviembre de 2002 y marzo de 2003 hechos estos que soportan la pretensión del reclamante, así como la demostración del salario devengado para esos periodos. Así se decide.
2.- Copia de Internet de planilla de cotización del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la cual se encuentra inserta en el folio 06 del presente asunto, igualmente fue solicitada la exhibición de dicha instrumental la cual fue admitida expresamente por la parte demandada por lo que quien decide le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demostrando la relación laboral que existía entre el ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS y la empresa OPAL C.A, así como las ultima cotizaciones realizadas por el trabajador demandante con ocasión de la relación de trabajo que sostenía con la empresa OPAL C.A. Así se decide.
3.- Copia al carbón de planilla de examen medico pre-retiro fechadas: 08-08-2000, insertos en folio 14 del presente del análisis realizado a dicha instrumental es de observar que la misma no fue impugnada rechazada o desconocida por la parte demandada por lo que su contenido goza de fe, teniéndose como cierto el examen practicado al ciudadano ELVIS BARRIOS por motivo de la terminación de la relación de trabajo que vinculo a las partes intervinientes en este juicio, otoñándosele valor como principio de prueba por escrito tal como lo establece el articulo 78 de la Ley Procesal del Trabajo. Así se decide.
4.- Copia al carbón de planillas de beneficio de comisariato de fechas: 05-09-2003; 29-08-2003; 28-08-2003; 12-09-2003 (folios 57 al 59), del análisis realizado a dichas probanza, es de observar que se desprenden de ella el pago del beneficio petrolero hecho este admitido por ambas partes en esta causa, así como el beneficio de comisariato percibido por el trabajador después de finalizada la relación de trabajo, no obstante, se pudo constatar que los mismos no coadyuvan a resolver sobre la procedencia o no de los hechos controvertidos neurálgicos determinados en la presente causa por lo que al no aportar circunstancia alguna que dilucide la realidad de la controversia planteada los mismo se desechan y no se le otorga valor probatorio alguno. Asi se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
I.- INSTRUMENTALES:
1.- Copias al carbon de recibos de pago a nombre de ciudadano ELVIS BARRIOS, con sus comprobantes de egresos insertos en las actas desde el folio 63 al folio 41, dichos instrumentos no fueron impugnados ni atacados en forma alguna, es decir, no se ejerció mecanismo de control de la prueba por parte de la representación judicial del trabajador accionante, en tal sentido los recibos de pago señalados adquieren valor probatorio con respecto a los hechos expuestos allí, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no obstante, con relación a los hechos controvertidos en la presente causa resultan irrelevantes y no producen la certeza exigida por el articulo 69 ejusdem ya que su contenido sólo se refiere a los pagos de salarios realizados al ciudadano ELVIS BARRIOS en tales periodos, así como la fecha de ingresos el cargo desempeñado por el demandante en con ocasión de la relación de Trabajo con la empresa OPAL C.A así, asuntos éstos que han sido admitidos por las partes . Así de decide.
II.-TESTIMONIALES:
De la testimonial realizada en la persona del ciudadano PARRA EDDY RAMON, se observa que carece de conocimiento en relación con los hechos interrogados, no obstante entre los dichos manifestados por el testigo, no se desprenden ninguna circunstancia relevante a esta causa que determine los hechos controvertidos originados en la presente causa pues sus dicho carecen de certeza y exactitud en razón de no conocer los hechos que unieron al ciudadano ELVIS BARRIOS con la empresa demandada OPAL,C.A por lo que quien decide no le merece fe sus dichos, considerando desechar el testigo en análisis y no otorgarle el valor probatorio alguno. Así se decide. En relación al testimonio rendido por el ciudadano ALMARZA JAISON: es de observar que presento ciertos conocimiento en relación con los hechos interrogados, así mismo al pertenecer al departamento administrativo demostró tener manejo de la forma operativa de liquidación del personal, no obstante, hay que señalar que el testigo solo limito sus respuestas al contrato suscrito por el trabajador demandante no aportando algún argumento presencial a este tribunal que coadyuvara de forma alguna a precisar la realidad de las pretensiones traídas a esta contienda procesal por las partes que intervienen en ella, por lo que de las circunstancias narradas resultan fidedigna ya que no aportan certeza de ellas por lo que a criterio de esta Instancia, no le merecen fe sus dichos, en consecuencia desecha los mismos y no le otorga valor probatorio alguno. Así se decide.
Seguidamente, éste Juzgado de Juicio tramitado el presente asunto procede a pronunciarse sobre el fondo controvertido determinado en la presente causa en base a las siguientes argumentaciones.
Oídos y analizados los alegatos y defensas expuestos por las partes, así como de las probanzas producidas y evacuadas en el transcurso del debate oral en esta audiencia de juicio, es de observar que el presente asunto se centra en determinar si la relación de trabajo que unió al ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO con la empresa OPAL C.A finalizo por motivo de despido injustificado o por si él contrario fue debido a una justa causa en virtud de la terminación del contrato de obra por tiempo determinado tal como lo alega la demandada, en relación a tales hechos la carga de probarlos recae en cabeza de la empresa accionada.
Verificada la controversia de actas en necesario señalar que según nuestro derecho positivo todo contrato por tiempo determinado o para una obra determinada deben ser celebrados con ciertas formalidades tal como lo prevee la norma sustantiva laboral, 1).- debe constar por escrito, este requisito aunque la Ley no lo exija expresamente, lo dispuesto en el articulo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo, justifica tal precaución; 2).- debe constar con toda precisión, los servicios a prestar por el trabajador y las condiciones mínimas de trabajo, tales como el salario, la jornada entre otras y 3).- debe señalar el plazo de duración del contrato y el momento de su expiración si es un contrato por tiempo determinado, y la especificación de la obra a ejecutar o la parte de dicha obra en que corresponde prestar servicios al trabajador siempre y cuando sea un contrato para una obra determinada, en tal sentido es de observar el cumplimiento de tales requisito para que pueda considerarse validamente un convenio o contrato por tiempo determinado o para una obra determinada dentro de nuestro marco legal o constitucional.
En este sentido, corresponde verificarse del caso bajo análisis si efectivamente la demandada en el presente asunto al asumir la carga probatoria, en virtud de la excepción invocada logro soportar su contrapretensión en relación con la circunstancia relacionadas con la existencia de un contrato por tiempo o para una obra determinada, así como los elementos que verifiquen la culminación de dicho contrato. De las pruebas analizadas se logra verificar que la empresa demandada no produjo elementos circunstanciales que demostraran lo prendido en el acto de la litis contestación, es decir los presupuestos que acreditaran en actas los presupuestos que apoyaran su presunción de conformidad con lo establecido en el articulo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se concluye por las razones expuestas aunado a la realidad extraídas de las actas de los servicios prestados, que efectivamente la terminación de la relación de trabajo que uniera al ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO con la empresa OPAL C.A, fue extinguida sin justa causa por lo que debe concluirse que lo alegado por el trabajador reclamante procede como consecuencia jurídica de la carga de la prueba recaída sobre la empresa accionada y no producido en autos Así se decide.
En este sentido, en aplicación de la norma adjetiva laboral y luego de una revisión minuciosa de las actas procesales, observa este Tribunal que la empresa demandada no materializó el cumplimiento de la obligación de participar el despido del trabajador demandante ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO; acarreando en consecuencia dicha conducta observada por la patronal, la confesión Ope Legis en relación con el despido injustificado. ASI SE DECIDE.
Así mismo, en relación al modo de cálculo para determinar el quantum de los salarios caídos originando en esta causa, se deberá tomar como salario base, el salario alegado por la empresa demandada por la cantidad de SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 723.690,00), al derivarse presunción de ello de las probanzas consignadas por las partes intervinientes en la presente controversia en especial los recibos de pago, no constatándose por consiguiente de las actas y alegaciones realizadas en el desarrollo del debate de la audiencia oral, un salario diferente, por lo que deberá ser efectuado dicho quantum en base el salario determinado, mediante auto por separado por el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecutor del Trabajo respectivo, en el momento de la ejecución del presente fallo a través de un simple cálculo aritmético que contendrá los salarios dejados de percibir por el trabajador actor desde el momento del despido. Así mismo, se hace saber al Juez Ejecutor del presente fallo deberá tomar todas las medidas y sanciones tendientes a la efectiva ejecución de las órdenes señaladas en las dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO contra la Empresa OPAL, C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la empresa accionada OPAL, C.A., a reenganchar al ciudadano ELVIS DE JESUS BARRIOS BELLOSO en las mismas condiciones de trabajo que se encontraba al momento del despido, ocurrido en fecha 08/08/2.003, como Obrero.
TERCERO: Le ordena igualmente a la perdidosa el pago de salarios caídos del trabajador desde el momento del despido ocurrido en fecha 08/08/2.003 hasta su efectiva reincorporación a sus labores con todo los beneficios que le hayan otorgado las Leyes de la República, como si no hubiese estado separada de su cargo, con base al salario diario demostrado en actas de SETECIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 723.690,00) relación al modo de cálculo para determinar el quantum y el total de los salarios caídos, se deberá hacer conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo.
CUARTO: En caso de que el patrono fuere hacer uso del derecho establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán cancelar las indemnizaciones previstas en el referido artículo de acuerdo a lo indicado en el artículo 146, eiusdem.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada perdidosa por haber quedado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFÍCADA Y REMITASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CORRESPONDIENTE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Dieciocho de Marzo de dos mil Cuatro (2.004). Siendo las 2:00 p.m. AÑOS: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZ DE JUICIO
Abg. JANNETH ARNIAS
SECRETARIA
YSF/JA/DG.-
ASUNTO N° VH22-S-2003-000012
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