REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 3203

En el día de hoy dieciocho (18) de Marzo de 2.004, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la EMPRESA PEQUIVEN S.A, en el Sector EL TABLAZO, Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo. En el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ELFIDA ELENA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.816.248, en contra del ciudadano MERVIN SEIRO GONZALEZ GIL titular de la cédula de identidad N° V-5.845.158. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana DEISY CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 7.825.711, en su condición de Abogado. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del SUELDO O SALARIO MENSUAL, CESTA TICKET, UTILIDADES O BONO DE FIN DE AÑO, BONO VACACIONAL, VACACIONES, PRESIDENCIALES, CONTRACTUALES, y cualquier otro bono que le pueda corresponder al ciudadano MERVIN SEIRO GONZALEZ GIL, como trabajador al servicio de PEQUIVEN. SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al ciudadano MERVIN SEIRO
GONZALEZ GIL en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener en el numeral 1 deberá ser entregada a la demandante de autos ciudadana ELFIDA ELENA GONZALEZ, ya identificada; y las cantidades a retener en el literal 2 deberán ser remitidas al JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO –JUEZ UNIPERSONAL N° 1, con sede en Maracaibo, al expediente N° 4570. Seguidamente el notificado expuso: A reserva de verificar si el mencionado reclamado es o no trabajador de la empresa, de sí le pertenece o tiene en la misma, cantidad alguna por dichos conceptos; si sobre los haberes embargados no existen otra medida judiciales anteriores y finalmente también a reserva de las aplicaciones legales contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado de la misma. Siendo la(s) una y cincuenta minutos de la tarde, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman.



ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
JUEZ



EL NOTIFICADO





LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES