REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


EXPEDIENTE Nro. : EL-3.799




PARTE ACTORA: MERVIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.553.027 y domiciliado en la Carretera “H” con Callejón San José No. 50, Campo Alegre, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.




ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.904, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MERCANTIL, C.A. domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 21 de Marzo de 1956, bajo el No. 132, Libro 41.
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX COLINA DELGADO, GUILLERMO MONTERO GARCIA y OSCAR ADOLFO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 2.433, 2.193 y 5.424 respectivamente.


SENTENCIA: DEFINITIVA



PRELIMINARES

Observa quien decide que en la presente causa no ha habido avocamiento posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la creación de este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia, previo a proceder a conocer de la causa para Sentenciar quien suscribe se avoca de oficio, al conocimiento de la presente causa, de conformidad con la Ley y consecuencialmente procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:

En fecha 26-11-2001 el ciudadano MERVIN GONZALEZ demandó por ante el extinto JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la empresa CENTRO MERCANTIL, C.A. por Calificación de Despido.

Concluido el tracto procesal en la presente causa, y cumplidas como han sido las formalidades legales de instancia, pasa este Tribunal a dictar su fallo sintetizando previamente los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir los actos del proceso que constan en autos, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos de Trabajo, por mandato del Artículo 197, Ordinal 4º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRETENSIONES DEL DEMANDANTE


De la lectura del libelo de la demanda presentado por la parte actora se observa que el ciudadano MERVIN GONZALEZ, trajo a los autos todos los alegatos y datos vinculados con la relación de trabajo expuesta. De seguidas se detallan los mismos:
1. Prestó servicios para la empresa CENTRO MERCANTIL, C.A. desde el 24-01-2000 hasta el día 22-11-2001.
2. Desempeñaba el cargo de Ayudante de Mecánica.
3. Que labora en jornada de Lunes a Sábado de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM.
4. Que devengó como último salario la cantidad de Bs. 40.250,00 semanales.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA


Concluido el proceso citatorio y llegado el lapso de contestar la demanda, el apoderado de la demandada en lugar de dar contestación al fondo de la demanda, consignó dos (2) recibos presuntamente suscritos por el demandante donde se evidencia, salvo prueba en contrario, que el actor recibió en dos (2) porciones el pago de sus Prestaciones Sociales por lo que se extraña de la presente demanda de Calificación de Despido.

DE LAS PROBANZAS

Abierta la causa a pruebas, ninguna de las partes promovió alguna, por lo que el tribunal fijó la fecha para Sentenciar.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que ninguna de las partes promovió prueba alguna que desvirtuara las pretensiones o alegatos defensivos de la otra; y habiendo consignado el apoderado de la demandada sendos comprobantes de pago de las Prestaciones Sociales, presuntamente recibidos por el actor, sin que de autos se evidencie prueba alguna que enerve tales recibos; debe concluir forzosamente este Juzgador que el demandante recibió el pago de las Prestaciones Sociales que en derecho le corresponden con ocasión a la terminación de la relación laboral que lo unió con su patrono; dando por descontado la existencia de la relación laboral admitida tácitamente por el demandado al consignar los comprobantes de pago de que se trata y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, es pacífica y constante la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en mantener que el objeto principal de los Juicios de Calificación de Despido es el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en aras de garantizar la estabilidad laboral a que tiene derecho legal y constitucionalmente el trabajador, por lo que si el patrono demuestra que el trabajador recibió conforme sus Prestaciones Sociales antes de pedir su calificación de despido, equivale a su renuncia a la Estabilidad y consecuencialmente al reenganche, perdiendo naturaleza el juicio de Calificación de Despido, y cuando el pago se da durante el proceso, el mismo se extingue.
En el presente caso el demandado consignó la prueba del pago de las Prestaciones Sociales, recibidas por el trabajador los días 21-12-2001 y 04-01-2002 y al no haber enervado el demandante tales pagos, desconociéndolos o tachándolos, al tenor del Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse como ciertos y consecuencialmente debe prosperar la defensa opuéstale a la demanda por el demandante. Observa quien decide que después del 30-05-2002, fecha en que la representación de la demandada consignó los comprobantes de pago a que se ha hecho referencia anteriormente, no se evidencia en autos ninguna otra actuación del demandante por lo que indudablemente entiende quien decide que efectivamente recibió los pagos correspondientes a sus Prestaciones Sociales y abandonó el proceso, evidenciándose la total falta de interés en el mismo, por virtud de haber cobrado lo que consideró suficiente; razones éstas por las cuales quien decide debe declarar extinguido el proceso, motivado al pago de las Prestaciones Sociales durante el mismo. y ASI SE DECLARA
PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano MERVIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número: V-15.553.027 contra la empresa CENTRO MERCANTIL, C.A. ambos suficientemente identificados y representados en los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente sentencia, la cual se promulga en un proceso sustanciado de conformidad con la Ley Orgánica Tribunales y Procedimientos de Trabajo

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9° del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, DIECIOCHO (18) de Marzo de dos mil cuatro (2.004). Siendo las 2:00 pm. AÑOS 193° de la Independencia y 145° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
DR. ANGEL BETANCOURT PEÑA--------------(fdo.) ILEGIBLE-----------------
Juez 1° de JUICIO (TEMP)----------------------------------------------
----------------------------------------------------------------------------------------(fdo.) ILEGIBLE----------DRA. JANETH RIVAS DE ZULETA--
------------------------------------------LA SECRETARIA----------------
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------(fdo.) ILEGIBLE-----LA SECRETARIA---------
ABP/JRdeZ/jl-----------------------------------------------------------
Exp: 3.799-------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA JANETH RIVAS DE ZULETA, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL. ES TODO, TERMINO, SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN. CABIMAS, 18 DE MARZO DE 2004.

LA SECRETARIA