1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NORIDEX JOSEFINA GONZALEZ y JOSE RAMON OJEDA MIERES, antes identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) En tal sentido: El progenitor, ciudadano JOSÉ RAMÓN OJEDA MIERES, se compromete a depositar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, a fin de garantizar las necesidades del niño de autos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0060-62-0010016266, de la entidad financiera BANFOANDES.-
3) En cuanto a los gastos de educación, el progenitor depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo) en el mes de septiembre para cubrir lo referente a útiles y uniformes escolares, asimismo se compromete a cancelar lo correspondiente a la beca escolar.-
4) En cuanto a los gastos decmebrinos, los progenitores acuerdan, que el progenitor depositará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) en el mes de diciembre, para c.....