REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 02965
SOLICITUD: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LEDA MARIA QUINTERO MONTIEL
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LEDA MARIA QUINTERO MONTIEL, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 14.922.789, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado JORGE LEONARDO VALDEZ CUELLAR, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 29.089; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, y al niño (SE OMITE EL NOMBRE PO RRAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDO ENRIQUE VALECILLOS PRADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.005.069, fallecido ab-intestato el día 18 de agosto de 2007.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada en fecha 11 de agosto de 2008, formando expediente con el N° 02965; se admitió cuanto ha lugar en derecho.
Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 114 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 828 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia: copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 39, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Borjas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos MARICELA MATERAN Y WUINYER RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.005.691 y 16.354.183, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LEDA MARIA QUINTERO MONTIEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDO ENRIQUE VALECILLO PRADO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana LEDA MARIA QUINTERO MONTIEL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDO ENRIQUE VALECILLO PRADO, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación por secretaría.-
Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 38. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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