República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 11988.
Causa: Homologación de Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: Tibisay Márquez y Ángelo Labrador.
Niña: Tifany Angely Márquez Sánchez.

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas, se observa que en fecha 15 de octubre de 2008, este Tribunal ordenó la celebración de un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente juicio, y notificó al ciudadano ÁNGELO LABRADOR.

En fecha 14 de noviembre de 2008, se llevó a cabo el acto conciliatorio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando presente la ciudadana TIBISAY MÁRQUEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada, abogada YASMÍN VÁSQUEZ, y el ciudadano ÁNGELO LABRADOR, asistido por el Defensor Público Décimo Cuarto Especializado, abogado RAFAEL PADRÓN, llegando los mismos a un acuerdo sobre el régimen de convivencia familiar, en beneficio de la niña TIFANY ANGELY MÁRQUEZ SÁNCHEZ, en los siguientes términos:

“1. Los progenitores acuerdan que los fines de semana serán alternos, es decir un fin de semana la niña lo pasará con la progenitora y otro fin de semana lo pasará con el progenitor; el mismo buscará a la niña los días viernes a las 06:30 p.m. y la regresará a su hogar los domingos a las 06:00 p.m.
2. En este mismo sentido, el progenitor podrá visitar a su menor hija, entre semana, los días martes y jueves de 06:30 p.m. a 09:00 p.m.
3. En relación a la época decembrina, dicho régimen será alternado, el primer año la niña pasará el 24 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, y el 25 y 31 de diciembre con el progenitor.
4. Los progenitores acuerdan que en las vacaciones escolares, la niña compartirá los primeros quince días con la progenitora y los últimos quince días con el progenitor, dicho régimen será alternado cada año.
5. En relación a los días feriados, la niña pasará carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, lo cual será alternado por los mismos.
6. Por último, se acuerda la inclusión del grupo familiar en un programa de orientación familiar de la Fundación Niños del Sol, ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.”

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos TIBISAY MÁRQUEZ y ÁNGELO LABRADOR, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos TIBISAY MÁRQUEZ y ÁNGELO LABRADOR, ya identificados, en beneficio de la niña TIFANY ANGELY MÁRQUEZ SÁNCHEZ; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar: 1.- Los progenitores acuerdan que los fines de semana serán alternos, es decir un fin de semana la niña lo pasará con la progenitora y otro fin de semana lo pasará con el progenitor; el mismo buscará a la niña los días viernes a las 06:30 p.m. y la regresará a su hogar los domingos a las 06:00 p.m. 2.- En este mismo sentido, el progenitor podrá visitar a su menor hija, entre semana, los días martes y jueves de 06:30 p.m. a 09:00 p.m. 3.- En relación a la época decembrina, dicho régimen será alternado, el primer año la niña pasará el 24 de diciembre y 01 de enero con la progenitora, y el 25 y 31 de diciembre con el progenitor. 4.- Los progenitores acuerdan que en las vacaciones escolares, la niña compartirá los primeros quince días con la progenitora y los últimos quince días con el progenitor, dicho régimen será alternado cada año. 5.- En relación a los días feriados, la niña pasará carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, lo cual será alternado por los mismos.

c) Acuerda oficiar a la Fundación Niños del Sol, con el objeto de que se sirvan incluir a los ciudadanos TIBISAY MÁRQUEZ y ÁNGELO LABRADOR, y a la niña de autos, en un programa de Orientación Familiar, a los fines de armonizar y orientar al núcleo familiar LABRADOR MÁRQUEZ.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4


Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria


Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 48 y se ofició bajo el No. 08-3790. La Secretaria.
MBR/kpmp.
Exp. 11988.