Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa instruida en contra de persona aún por identificar, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado para la fecha de la comisión del hecho en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 2 numeral 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ambos cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE DAVID MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.241.721, residenciado en el sector San Juan, calle La Plaza, N° 9, Parroquia El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, todo de conformidad .....