Por los fundamentos de Hecho y de Derechos esgrimidos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado JOSE FRANCISCO SILVERA BARRIOS, quien es venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 12/09/1968, C.I. 9.782.472, hijo de Betty Estela Barrios y José Francisco Silveiro y residenciado en la Urbanización San Francisco, Primera etapa, Sector 2, casa Numero 1, vereda 7, entrando a la mano izquierda de la Clínica Dr. Urbina Municipio San Francisco, Estado Zulia. Teléfono 0414-6227648, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las Accesorias de ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordan.....