PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
PARTE DEMANDANTE: HECTOR BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V- 14.208.184 domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAZEROSKY PORTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 120.268.
PARTE DEMANDADA: METALIN, C.A. y ASCENSORES GEC, C.A., inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 06 de octubre de 1988, bajo el No. 51, Tomo 79-A y Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 14 de abril de 2000, bajo el No. 36, Tomo 14-A, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO PARRA, CARLOS ARMANDO FIGUEREDO BLANCHART, CAROLINA FIGUEREDO CASANOVA, VICENTE RAFAEL PADRON, JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, YOSELIN GONZALEZ, INGRID RIVERA, LUISA FERNANDA CONCHA PUIG, GERARDO JOSE RAMIREZ y TAREK ORTEGA, abogados en el ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 55.387, 992, 28.668, 46.314, 47.073, 92.686, 51.822, 54.192, 56.672 Y 103.085, respectivamente.
PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: Parte actora.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de parte actora abogado MAZEROSKY PORTILLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano HECTOR BELTRAN en contra de METALIN, C.A. y ASCENSORES GEC, C.A. Juzgado que declaró: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por la parte actora.
Ahora bien, en fecha tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), ambas partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia mediante la cual consignan Acta Transaccional y copia simple del cheque cancelado, copia simple de la cédula de identidad del trabajador y copia del bauche del cheque cancelado a la parte actora; acta mediante la cual acuerdan realizar tres (03) pagos por la cantidad de Bolívares Fuertes Diez Mil (Bs. F. 10.000,oo), mediante cheques de fechas tres (03) de abril de dos mil ocho (2008), cheque No. 03641888, cheque de fecha cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), bajo el No. 73001796 y el tercer y último cheque de fecha tres (03) de junio de dos mil ocho (2008), bajo el No. 82001824, todos girados en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD), a nombre del actor ciudadano HECTOR BELTRAN; verificado como ha sido el cumplimiento de cada uno de los pagos acordados por las partes, este Juzgado Superior procede a ordenar la remisión del presente expediente al Tribunal correspondiente, a los fines de que éste a su vez, ordene el archivo definitivo del presente asunto, convenio éste pautado por la suma de Bolívares Fuertes Treinta mil (Bs. F. 30.000,oo).
En tal sentido, es necesario hacer mención de la decisión de fecha 17 de julio 2007 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, hasta hoy reiterada, donde se dejó sentado que:
“…En virtud del convenio suscrito y consignado en autos y; luego de verificado que las partes y apoderados tienen conferidas las facultades con las que actúan, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes y se pronuncie sobre la homologación respectiva.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas…”
Por lo que este Juzgado Superior una vez analizada en forma exhaustiva y minuciosa la presente Transacción celebrada por las partes involucradas en el presente procedimiento como medio de autocomposición procesal, le imparte su aprobación, y en consecuencia, ordena remitir al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien es su Tribunal de Origen, a los fines de que homologue la misma y ordene el archivo definitivo del expediente, ya que no le está dada esta facultad a los Juzgados Superiores.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano HECTOR BELTRAN en contra de METALIN, C.A. y ASCENSORES GEC, C.A., en virtud de la transacción celebrada entre las partes ante este Juzgado Superior como medio de autocomposición procesal.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que continúe con los trámites procesales correspondientes, en el entendido de que deberá HOMOLOGAR la presente transacción y ORDENAR el correspondiente al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES dada la naturaleza del fallo aquí dictado.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).
DRA. THAIS VILLALOBOS SÀNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
Publicada en el mismo día siendo las 04:27 p.m., quedando registrada bajo el No. PJ0642007000121.-
OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
Asunto: VP01-R-2008-000203
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