Exp. 33382
Separación de Cuerpos
De Mutuo Consentimiento
No. 767
C.G.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
Por escrito los ciudadanos ADRIANA ELENA BORJAS CORDERO y JOSE REINALDO LEAL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.334.340 y V-7.872.197, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, inscrito en el inpreabogado No.57.659, expusieron:
“En fecha 15 de Diciembre del año 2004, por ante el Intendente de Seguridad y Secretaria de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, contrajimos matrimonio civil, lo cual se evidencia del acta de matrimonio consignada. Una vez contraído nuestro matrimonio establecimos nuestro ultima domicilio conyugal en la siguiente dirección en la calle Paez sin numero del casco Central de Cabimas, de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia. Nuestra unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con mas frecuencia, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y de bienes. Durante nuestra unión no hemos procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún otro concepto y con el debido respeto y acatamiento solicitamos del Tribunal, decrete nuestra separación de cuerpos de conformidad con los establecido en el articulo 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.…” (Omissis).-
Por resolución de fecha 15 de Marzo del año 2.007, el Tribunal admitió la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
Por escrito presentado en fecha 02 de Abril del año 2008, los ciudadanos ADRIANA ELENA BORJAS CORDERO y JOSE REINALDO LEAL RODRIGUEZ, debidamente asistidos de Abogado, solicitaron al Tribunal la Conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos, puesto que no alcanzaron la reconciliación.
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa ha decidir en los términos siguientes:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”
En consecuencia para que la misma se opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión, ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no su hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de conversión en divorcio no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 15 de Marzo del año 2.007, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 02 de Abril del año 2008, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por la Ley.-
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por éste Tribunal a los ciudadanos ADRIANA ELENA BORJAS CORDERO y JOSE REINALDO LEAL RODRIGUEZ, ya identificados y que estos contrajeron, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia CARMEN HERRERA del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre del año 2004.
Déjese copias certificada de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2008 - Años 197 de la Independencia y l48 de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA TEMPORAL,
TSU. JENETT RIERA
En la misma fecha siendo la (s) 9:45am,se dictó y publicó sentencia quedando inserto bajo el No.767, en el legajo respectivo.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, TSU. JENETT RIERA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, 17 de Junio del año 2008
LA SECRETARIA TEMPORAL,
TSU. JENETT RIERA
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