REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
RESOLUCIÓN No. 414-08 CAUSA N° 7E-079-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 14-05-2008, en contra del penado WILMER JOSE SANCHEZ CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 16.920.331, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado WILMER JOSE SANCHEZ CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° 16.920.331, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA LA CASA DEL CARPINTERO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 26-01-2001, otorgándosele en esa oportunidad una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 27-01-2001, permaneciendo detenido UN (01) DÍA, posteriormente en fecha 08-03-2001, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorga el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, incumpliendo con las obligaciones impuestas y el Juzgado procede a librar Orden de Aprehensión, siendo capturado en fecha 29-03-2008, por lo que hasta el día de hoy 17-06-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado al tiempo anterior lleva detenido DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DIAS.- Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, así como las fechas en las cuales el penado cumplirá con las formulas alternativas de cumplimiento de pena, se restará a la última fecha de detención el primer tiempo de detención efectivamente cumplido por el penado, es decir, 29-03-2008 (fecha de la última detención) se le resta Un (01) día que estuvo detenido, resultando la nueva fecha de detención solo para el cálculo del presente cómputo el día 28-03-2008, en tal sentido; Cumplen la Pena Principal el día: 28-03-2012.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 28-03-2009, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 28-07-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 28-03-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 28-11-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 28-03-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 16-01-2013.- Regístrese la presente Resolución. Por cuanto el penado se encuentra detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, se ordena el traslado del mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo con oficio Boleta de Encarcelación al Centro Preventivo, así mismo se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo, para que lo reciba en calidad de detenido, advirtiéndole que el penados debe ser trasladado a este Juzgado el día VIERNES VEINTISIETE DE JUNIO DE 2008, a tal efecto se oficia al Capitán de la Guardia Nacional con sede en el Centro Penitenciario, para realizar el traslado. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. De igual modo se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorías Públicas, para que designen un Defensor Público que asista al penado, igualmente se ordena oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Antecedentes Penales que pueda registrar el penado, se oficia a la Cárcel Nacional de Maracaibo a objeto de remitir copia de la sentencia dictada en contra del penado, así mismo remitan Situación Jurídica del mismo. OFICIESE. CUMPLASE.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 414-08, y se libraron oficios bajo los números 5951, 5952, 5953, 5954, 5955, 5956, 5957, 5958, 5959, 5960 Y 5961-08.-
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-079-08
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