REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: VP01-L-2007-002065

PARTES CODEMANDANTES:
Ciudadanas MARIA HERRERA y EDITZA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.772.022 y 7.618.873, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana ZULLY CRISTINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 63.944.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Marzo de 2001, bajo el No. 32, Tomo 12-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana DEYSI BEATRIZ MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 34.627.

MOTIVO: CESTA TICKET.







SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por cesta ticket tienen incoado las ciudadanas MARIA HERRERA y EDITZA CASTELLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.772.022 y 7.618.873, respectivamente, y domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 22 de Mayo de 2008, a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.); las partes demandantes, representadas judicialmente por la abogada, ZULLY CRISTINA HERNANDEZ; y la parte demandada, CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A., representada por su apoderada judicial DEYSI BEATRIZ MADUEÑO; observa este Tribunal que luego de expuestos los alegatos de ambas partes, de evacuadas las pruebas promovidas por éstas y escuchadas sus observaciones y conclusiones, la parte demandada solicitó se suspendiera la causa hasta el día 03 de Junio de 2008, a lo cual la parte actora manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la parte accionada; por lo que, esta Sentenciadora suspendió la misma hasta el día antes señalado, reanudándose la misma el día hábil siguiente. Así las cosas, en fecha 04 de Junio de 2008, se realizó la prolongación de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, y vista las conversaciones realizadas con las partes con antelación a la misma, en las cuales manifestaron la posibilidad de llegar a un arreglo en la presente causa, la representación judicial de la parte demandada indicó que ofrecía la cantidad de Bs. F. 21.957,81, a la ciudadana EDITZA CASTELLANO y la cantidad de Bs. F. 20.971,81, a la ciudadana MARÍA HERRERA, de conformidad con lo cálculos realizados por su representada; a lo cual la representación judicial de la parte actora indicó la cantidad de Bs. F. 29.736,32, como monto calculado para la ciudadana EDITZA CASTELLANO y la cantidad de Bs. F. 29.868,84, como monto calculado para la ciudadana MARÍA HERRERA, en tal sentido, al no coincidir los montos ofrecidos por la parte accionada, con los montos solicitados por las partes demandantes, ésta le solicitó a este Tribunal suspender la presente causa hasta el día 11 de Junio de 2008, a los fines que los abogados conjuntamente realizaran los cálculos a que hubiere lugar, para llegar a un arreglo que pusiera fin al proceso, por lo tanto, este Tribunal vista la solicitud realizada por la parte accionante, a la cual se adhirió la parte demandada, acordó la referida suspensión hasta el día 11 de Junio de 2008, reanudándose la Audiencia de Juicio el día hábil siguiente. En este orden de ideas, el día 12 de Junio de 2008, se llevó a cabo la Prolongación de la Audiencia de Juicio, en la cual vista las conversaciones realizadas con las partes, a los fines de llegar a un arreglo, la representación judicial de la parte demandada manifestó, que dado que las actoras indicaron que no querían laborar más en la empresa, es decir, que renunciaban a sus labores, ofreció en ese acto, a los fines de poner fin al presente proceso, y algún eventual litigio, sin que ello implique reconocimiento alguno, que se le adeude el concepto reclamado por las trabajadoras-actoras en el presente juicio, con relación a la ciudadana actora EDITZA CASTELLANO, la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 21.686,13), por conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Compensación de Transferencia y Bonificación Arreglo, correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, consignando en ese acto cheque No. 26032827, perteneciente a la cuenta N° 0116-0191-02-0003301770, emitido contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 11 de Junio de 2008, por la cantidad de Bs. F. 21.686,13, y en cuanto, a la ciudadana MARIA HERRERA, ofreció la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 21.863,41), por los conceptos de: Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses de Antigüedad, Indemnización de Antigüedad, Compensación de Transferencia y Bonificación Arreglo, consignando en ese acto cheque No. 81032831, perteneciente a la cuenta N° 0116-0191-02-0003301770, emitido contra la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 11 de Junio de 2008, por la cantidad de Bs. F. 21.863,41, correspondientes a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; todo en aras de dar por terminado el presente asunto y evitar futuros litigios, ya que la representación judicial de la empresa CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A. indicó que siempre cumplió con las actoras otorgándoles el beneficio de comida; en este sentido, la representación judicial de la parte actora manifestó estar conforme con lo indicado por la parte demandada, y asimismo, las ciudadanas MARIA HERRERA y EDITZA CASTELLANO indicaron a viva voz estar de acuerdo con el pago ofrecido y que nada más le quedan a reclamar a la accionada por el concepto reclamado, ni por ningún otro concepto.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las ciudadanas MARIA HERRERA y EDITZA CASTELLANO y la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.

2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.

3.- Se ordena el archivo definitivo del expediente y se declara Terminado el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY MASSIEL AVILA URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha siendo las once y ocho minutos de la mañana (3:10 p.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABOG. YASMELY BORREGO.
BAU/kmo.-