POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado YUMAR ENRIQUE CHACIN BATISTA, venezolano, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.504.069, hijo de Hernán Chacin y Ana Baptista, residenciado en Sabaneta Calle 100, Urbanización Urdaneta, vereda 2 , casa Nº 102, Diagonal a la Panadería La Conga de Oro, Municipio Maracaibo , Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE E.....