REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN No 418-08 CAUSA Nº 2E-102-07
Vista el Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente a KALIM JOSIP SANCHEZ QUINTANA titular de la cédula de Identidad 15.836.096, según lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así tenemos que:
El penado KALIM JOSIP SANCHEZ QUINTANA fue detenido la primera vez el 04 de Junio de 2006, y en fecha 22 de Marzo de 2007, fue CONDENADO por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 259, en concordancia con el 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el Segundo Aparte del Artículo 80 ambos del Código Pena, en perjuicio de la Adolescente MARIA CAROLINA RONDON RONDON. Correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
En fecha 18 de Julio de 2007, mediante decisión Nº 475-07 que obra a los folios (175-177), se practicó cómputo de pena.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención del penado KALIM JOSIP SANCHEZ QUINTANA y al efecto se evidencia de las actas que el penado fue detenido por primera vez en fecha 04-06-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-06-2008, fecha en la que se practica el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DIAS. Ahora bien del Acta de Redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados tiempo de detención, y tiempo de redención, hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 27-05-2015. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 27-01-2008. Cumple un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 27-11-2008. Cumple los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 27-03-2011. Cumple las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 27-01-2013. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 27-01-2018.- ASI SE DECIDE.-
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado KALIM JOSIP SANCHEZ QUINTANA, Venezolano, de Maracaibo, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.836.096, hijo de Ana Josefina Quintana y de Iván Ramón Sánchez, residenciado en el Barrio Santa Fe, calle 26, a una cuadra del Colegio María Isabel de Chávez, Municipio San Francisco, Estado Zulia, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 418-08del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 4091-08, 4092-08, 4093-08, y se libraron las Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.
ARHH/marina
Causa: 2E-102-07