REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE JUNIO DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 424-08. CAUSA Nº 191-08.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa que en fecha 16-05-08, mediante decisión Nº 314-08, se realizó computo de pena correspondiente al penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 17.326.853 (folios 505-507), donde se evidencia que existe error material específicamente en el lapso que lleva privado de su libertad durante el proceso el referido penado, al efecto este Juzgado pasa a subsanar dicho error de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

El penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, fue CONDENADO, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, como autor en la Ejecución del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de los ciudadanos que en vida respondían al nombre de ELIO SEGUNDO FUENMAYOR BELEÑO y EUDEN JOSE MEDINA. Una vez firme la sentencia el Juzgado de origen ordenó remitir la causa, a los fines de su respectiva distribución al juzgado ejecutor, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Ahora bien, en el día de hoy se realiza modificación al computo de fecha 16-05-2008, y al efecto tenemos que: el penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, fue detenido en fecha: 16-05-05, y desde entonces permanece privado de su libertad, por lo que dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal, infiriéndose en consecuencia que el penado JOHAN JOSE MOLERO BARBOZA, ha cumplido de su pena principal hasta el día de hoy 17-06-07 TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA, por lo que le faltan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y cumplirá la pena principal el 16-11-2022.-


Determinado así el cómputo de la pena, es procedente establecer las fechas de acceso a Medidas Alternativas del Cumplimiento de la Pena; y a tal efecto, se observa lo siguiente:

1) La Cuarta parte (1/4) de la pena, que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales, la cumplirá el 01-10-2009.
2) La tercera (1/3) parte de la pena, la cumplirá el día 16-03-2011. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
3) Las dos terceras (2/3) partes de la pena, las cumplirá el día 16-01-2017. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, las cumplirá el día 01-07-2018. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
5) En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 16-05-2026. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el ultimo aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, subsana el error cometido en computo de fecha 16-05-08, mediante decisión Nº 314-08, debiendo tomar las determinaciones que se derivan de la facultad que confiere al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el encabezamiento del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Realizado el cómputo de la pena a cumplir, se establece que el penado JARLAN URRUETA TORRES, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal, un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN MES Y UN (01) DIA, y que le faltan por cumplir CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena ésta que deberá ser cumplida en la Cárcel Nacional de Maracaibo Estado Zulia, concluyendo la pena principal en fecha 16-11-2022, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, que en este caso es por UNA QUINTA (1/5) PARTE del tiempo de la condena, vale decir, que culminará el día 16-05-2026.

Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO: Las fechas en que el penado EDDY ANTONIO CAMARILLO, puede tener acceso a las medidas Alternativas al Cumplimiento de la pena son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 01-10-2009;
- El penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO el 16-03-2011;
- El penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL el 16-01-2017;
- El penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISION que le falta por cumplir, POR LA GRACIA DE CONFINAMIENTO a partir del 01-07-2018.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Ofíciese, a los ciudadanos: Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión, asimismo se le remite boleta de notificación del penado, a los fines de su notificación respectiva. Al Director de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificad de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET


EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No.424-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los Nº 4110-08, 4111-08 y 4112-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO
HRHH/marina
CAUSA Nº 2E-191-08.-